REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000666

PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.778.326

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YARCELYS YENNYFER MOLINA CARUCI y JOSE IGNACIO GEORGE, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo os Nros. 69.771 y 39.727 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA TASSAN, S.R.L. representada por la ciudadana DANIEL TASSAN, titular de la cédula de identidad No. 6.464.089.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 42.881.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, 06 de Julio 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que comparece por la parte demandada ADMINISTRADORA TASSAN, S.R.L. , representada por la ciudadana DANIEL TASSAN, titular de la cédula de identidad No. 6.464.089, y su abogada asistente MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR, igualmente se deja constancia de que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ADRIANA ISABEL MORILLO, titular de la cédula de identidad 10.778.326, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En relación a la reforma presentada por la parte demandante en fecha 16.06.2005, observa este tribunal que mediante auto de







fecha 27.06.2005 fue ordenada la subsanación del mismo, para dentro de los dos días hábiles siguientes, quedando entendidas las partes de dicho auto de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, desde el auto que ordenó la subsanación, que lo fue el 27.06.2005 transcurrieron los dos días hábiles para subsanar (martes 28 y miércoles 29 de junio 2005) sin que la parte demandante subsanara la reforma, por lo tanto se declara PERIMIDA la misma.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria,


Abg María Kamelia Jiménez


La Parte Compareciente