REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000674
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO DE LUCA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. 9.622.135
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIAN VARGAS y EMILIO BURGOS, IPSA Nros. 90.050 y 90.043 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORDELERÍA OCCIDENTAL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS PIÑERUA, IPSA Nro. 53.414
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, 22 de Julio de 2005 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora los abogados LILIAN VARGAS y EMILIO BURGOS, IPSA Nros. 90.050 y 90.043 respectivamente apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ALFREDO DE LUCA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. 9.622.135 quien se encuentra presente y por la parte demandada CORDELERÍA OCCIDENTAL C.A. el abogado JESUS PIÑERUA, IPSA Nro. 53.414 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 04-08-1994, para la demandada desempeñándose como obrero, que en septiembre del 2004 le fue diagnosticado hernia discal y degeneración discal L3,L4-L5,L5-S1 ; considerándose como enfermedad profesional ocasionada por el tipo de labor que desempeñaba en la empresa, demandando la suma de Bs.442.142.327,25 por concepto de responsabilidad objetiva (art. 573 Ley Orgánica del Trabajo), responsabilidad subjetiva (art. 33 parágrafo 2 y 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo ) y daño moral.

SEGUNDO: La demandada reconoce la enfermedad profesional, negando que existe responsabilidad conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

TERCERO: Ambas partes en atención a los hechos y derecho visto el material probatorio aportado a este proceso en su debida oportunidad han acordado en primer lugar dar por terminado la relación laboral que les une, de mutuo acuerdo y fijar la suma de Bs. 39.000.000,00 como pago único que incluye, las prestaciones sociales del trabajador vale decir; antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades vencidas y fraccionadas horas extras, días feriados y días de descanso. Al igual que la indemnizaciones correspondiente por la enfermedad profesional y el daño moral.


CUARTO: El pago de la cantidad señalada en el numeral tercero, es ofrecido por la empresa para el día Jueves 28 de Julio del 2005, la parte actora acepta el monto y la forma de pago ofrecida por la demandada y manifiesta no tener mas nada que reclamar en su contra por conceptos derivados de la relación de trabajo que les unió.

QUINTO: El pago arriba acordado será entregado al demandante o su apoderados judiciales en la fecha señalada, por ante la URDD a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

SEXTO: El incumplimiento por parte de la demandada en el pago antes mencionado, dará derecho la parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o sus apoderados judiciales.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria,

Abg. Lisbel Matos S.-
Las Partes Comparecientes