REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de julio de 2005
Años 194º y 145º


ASUNTO: KP02-L- 2005-778
PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL DURAN RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.173.421, y de este domicilio..
ABOGADA APODERADA JUDICIAL: MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257.
PARTE ACCIONADA: SERVINTECA firma mercantil debidamente registrada. Y el Ciudadano
ALBERTO ANTONIO CASTILLO CASTILLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.927.304
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORY DEL CARMEN PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.013.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 21 de Febrero de 2005 siendo las dos y treinta de l tarde (02:30 p.m.), comparece por la parte actora la abogada MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257. apoderada judicial del ciudadano ANTONIO RAFAEL DURAN RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.173.421, y de este domicilio., y por la parte demandada SERVINTECA, representada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO CASTILLO CASTILLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.927.304, asistido por la MARYORY DEL CARMEN PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.013., a los fines de solicitar ambas partes a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 03-12-2003 hasta el 19 03-2005, para la demandada, con un último ingreso diario básico de Bs. 10.707,84, terminando la relación laboral por despido injustificado, reclamando la cantidad de Bs. 5.164.731,28 por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y utilidades vencidas y fraccionadas, días de descanso, días libres, bono nocturno, horas extras, y salarios caídos.

SEGUNDO: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de Ingreso y la fecha de Egreso establecida en el libelo de la demanda, y manifiesta haber realizado algunos pagos relacionados con los conceptos demandados.

TERCERO: Luego del análisis de los hechos y el derecho y de la pruebas presentadas en este proceso la Parte demandada y la Parte Actora convienen en que la Empresa cancelara el monto total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,000), en Dos (02) cuotas siendo la Primera cuota para el día Treinta (30) de Septiembre del presente año, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), y la Segunda y ultima cuota para el día 16 de Noviembre del presente año por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), manifestando la parte actora que no tiene mas nada que reclamar a la demandada por concepto de la relación laboral que les unió.


CUARTO: El pago de cada una de las efectuaran en la UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.), en las fechas estipuladas a las diez de la mañana (10:00 a.m.)


QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTO: Este tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que conste en autos el recibo del ultimo pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-
Las Partes Comparecientes