REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-00001280

PARTE ACTORA: YENDER ANTONIO TORRES, ROSO FAUSTINO SANDOVAL, ENDER VICENTE TORRES, VICENTE ANTONIO RAMOS, MARIO PASTOR FLORES, VICTOR JOSE AGUILAR, ANTONIO JOSE VERGARA, JUAN DE JESUS PERAZA TORRES, MANUEL ANTONIO LUNA HUMBERTO LOPEZ, ALEJANDRO OCANTO, SATURNINO TORREALBA, JESUS LLOVERA, YOVANNY FERNANDEZ y SANTOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.786.978, 7.403.782, 12.027.227, 17.504.444, 14.937.544, 9.932.644, 22.266.424, 9.621.495, 7.452.431, 9.512.083, 7.373.473, 4.341.331, 13.921.454, 18.356.002 y 9.607.137, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: GUSTAVO GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 90.278.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA YALA, inscrita por ante el Registro Mercantil bajo el Nro. 6, Tomo 2-D, en fecha 08/05/1980, en la persona del ciudadano YAMIL NATALA JACOBO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.082.565, en su condición de representante legal de la referida empresa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DARKYS QUINTERO RICO, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.332.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 11 de julio siendo las 12:00 del mediodía, comparecen por ante este Tribunal por la parte demandante los ciudadanos YENDER ANTONIO TORRES, ROSO FAUSTINO SANDOVAL, ENDER VICENTE TORRES, VICENTE ANTONIO RAMOS, MARIO PASTOR FLORES, VICTOR JOSE AGUILAR, ANTONIO JOSE VERGARA, JUAN DE JESUS PERAZA TORRES, MANUEL ANTONIO LUNA HUMBERTO LOPEZ, ALEJANDRO OCANTO, SATURNINO TORREALBA, JESUS LLOVERA, YOVANNY FERNANDEZ y SANTOS RODRIGUEZ, asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO GARCÍA, y por la CONSTRUCTORA YALA, inscrita por ante el Registro Mercantil bajo el Nro. 6, Tomo 2-D, en fecha 08/05/1980, el ciudadano YAMIL NATALA JACOBO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.082.565, en su condición de representante legal de la referida empresa, asistido por la abogado en ejercicio su apoderado judicial DARKYS QUINTERO RICO. En este estado ambas partes se dan por notificados y manifiestan su voluntad de renunciar al lapso para comparecer a la audiencia preliminar a celebrarse en el presente asunto, solicitando a este Juzgado sea adelantada la misma. Este Juzgado, vista la anterior exposición, y en virtud de que lo solicitado por las partes no vulnera normas de orden público, con base a los principios de inmediatez, celeridad y concentración procede a celebrar la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez iniciado el acto, la Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada.

En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa y evitar que ésta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda y vistos lo elementos probatorios traídos al proceso, establecen que se debe única y exclusivamente diferencia de prestaciones sociales, ya que con anterioridad, la empresa accionada adelantó prestaciones sociales a cada uno de los demandantes, y así lo declaran los demandantes el haber recibido adelanto de las mismas.

SEGUNDO: PRIMERO: La empresa ofrece pagar en este acto por concepto de diferencia de prestaciones sociales a los extrabajadores, los montos que de seguida se discriminan, así como su forma de pago: 1) YENDER ANTONIO TORRES, Cheque Nro. 22452825, de fecha 08/07/2005, librado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 1.200.000,00. 2) ROSO FAUSTINO SANDOVAL, Cheque Nro. 49452826, de fecha 08/07/2005, librado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 1.200.000,00. 3) ENDER VICENTE TORRES, Cheque Nro. 40452827, de fecha 08/07/2005, librado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 1.200.000,00. 4) VICENTE ANTONIO RAMOS, Cheque Nro. 45452828, de fecha 08/07/2005, librado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 1.400.000,00. 5) MARIO PASTOR FLORES, Cheque Nro. 18452829, de fecha 08/07/2005, librado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 800.000,00. 6) VICTOR JOSE AGUILAR, Cheque Nro. 13452831, de fecha 08/07/2005, librado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. Bs.1.071.395,00. 7) ANTONIO JOSE VERGARA, Cheque Nro. 11452833, de fecha 08/07/2005, librado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 1.071.395,00. 8) JUAN DE JESUS PERAZA TORRES, Cheque Nro. 40452834, de fecha 08/07/2005, librado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 1.022.815,00. 9) MANUEL ANTONIO LUNA, Cheque Nro. 32452850, de fecha 08/07/2005, librado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 1.022.815,00. 10) HUMBERTO LOPEZ, Cheque Nro. 22452836, de fecha 08/07/2005, librado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 1.296.931,00. 11) ALEJANDRO OCANTO, Cheque Nro. 19452837, de fecha 08/07/2005, librado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs.900.000,00. 12) SATURNINO TORREALBA, Cheque Nro. 18452838, de fecha 08/07/2005, librado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 900.000,00. 13) JESUS LLOVERA, Cheque Nro. 22452843, de fecha 08/07/2005, librado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00. 14) YOVANNY FERNANDEZ, Cheque Nro. 31452844, de fecha 08/07/2005, librado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00. 15) SANTOS RODRIGUEZ, Cheque Nro. 38452847, de fecha 08/07/2005, librado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 846.468,00.

SEGUNDO: Los demandantes con su asistencia, exponen: aceptamos expresamente el presente arreglo y los montos señalados, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convenimos y reconocemos que con las sumas ofrecidas en este acto, arriba establecidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, tales como prestaciones sociales e intereses de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, ni ningún otro concepto de índole laboral; así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, los ex trabajadores liberan a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sean las cantidades antes señalada.

CUARTO: De igual manera, las partes solicitan de la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Juez Temporal,

Abg. Nahir Gimenez Peraza.
POR LA PARTE ACCIONANTE,
















POR LA PARTE DEMANDADA,


La Secretaria,

Abg. Lorely Pineda Monasterios.