REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Julio de 2005
195º y 146º


ASUNTO: KP02-L-2005-000971

PARTE DEMANDANTE: JESUS DAVID SUAREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.672.896.

ABOGADA APODERADOS: ELIO LANDAETA Y SILENY A BRITO M, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 108.610 y 102.227.

PARTES DEMANDADAS: INTERAMERICANA DE PLACAS C.A (INTERPLACA)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
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En fecha diecisiete (04) de Julio del Dos Mil Cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte demandante el ciudadano JESUS DAVID SUAREZ GUEDEZ asistidos por los abogados SILENY BRITO Y ELIO RAFAEL LANDAETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.227 Y 108.610, en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia su cualidad de parte demandada INTERAMERICANA DE PLACAS C.A (INTERPLACA) concretándose de esta manera la presunción prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de Despacho contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Conforme al articulo 131 de la Ley Procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador analizar las pretensiones, a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.

En este sentido se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante ciudadano JESUS DAVID SUAREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.672.896, quien manifiesta, haber prestado sus servicios en la empresa INTERAMERICANA DE PLACAS C.A (INTERPLACA) bajo la representación legal de los ciudadano GUIDO ANTONIO D’AQUARO ZAVARCE Y STELLA BATISTA D’AQUARO desde del 15 de octubre del 1998, hasta el 13 de Enero del 2004, dando por terminada la relación laboral por retiro voluntario, disfrutando de un salario semanal de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo Bs), con un salario mensual de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000 Bs.) en tal sentido:

En vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado por el reclamante es de 05 anos y 03 meses Y así se establece.

Conforme a lo alegado en autos la relación laboral culminó por RETIRO VOLUNTARIO en consecuencia y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador los siguientes conceptos y montos:

PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Periodo: Año 1998
salario diario Bs. 3.333.33
(Alícuota DE UTILIDADES) = Bs. 138,88
Alícuota de bono vacacional.= Bs. 64,81
Salario integral. Bs.3537,02 x5 días = 17.685,21x2 meses = 35.370,42

Periodo: Año 1999
salarios diario Bs.4.000,00
(Alícuota de utilidades) Bs.166,66
Alícuota de bono vacacional. Bs.77,77
Salario integral Bs. 4.244,43 x 7 días = Bs.29711,01x 12 meses = Bs.356.532,12.


Periodo Año 2000
Salario diario. Bs. 4.400,00
Alícuota de utilidades Bs.183,33
Alícuota de bono vacacional. Bs. 85.55
Salario integral Bs.5.135,70 x 9dias = Bs. 42019,2 x 12meses = 504.230,40

Periodo año 2001
Salario diario Bs.4.840,00
Alícuota de utilidades Bs. 201,60
Alícuota de bono vacacional Bs. 94,10
Salario integral Bs5135,70 x 1 días = Bs.56.492,17 x 12 meses = Bs.677.912,40
Periodo ano 2002 (desde01/01-30-04)
Salario integral Bs.5.135.70x13 días = Bs.66.764,10x4 meses = Bs.267.056,

Desde el (01/05-31/7)
Salario diario Bs. 5.324,00
Alícuota de utilidades Bs.221,80
Alícuotas de bono vacacional Bs. 103,50
Salario integral. Bs.6162,93 x 13 días = Bs.73.440,90x3 meses = Bs.220.322,7

Desde el (01/08-31/12)
Salario diario Bs.5.808,00
Alícuota de utilidades Bs.242,00
Alícuota de bono vacacional Bs.112,93
Salario integral Bs.6.162,93 x 13 días = Bs.80.118,09x5 =Bs.400.940,45
Periodo ano 2003

Desde (01/01-30/04)
Salario integral. Bs.6.162,93 x 15dias = Bs.92.443,95 x 4 meses=Bs.369.775,
Desde (01/05-30/07)
Salario integral Bs.6.800x15 días = Bs.102.001,93x3 meses = Bs.306.005,85
Total. Bs.3.915.632,20

VACACIONES ARTICULO 219 LEY ORGANICA DEL TRABAJO
79 DIAS X BS.7.550,04 = Bs.596.481,60
BONO VACACIONAL ARTICULO 219 LEY ORGANICA DEL TRABAJO
39 DIAS X 7.550,04 = 294.465,60
UTILIDADES ARTICULO 174 LEY ORGANICA DEL TRABAJO
75 DIAS X 7.550,04 = Bs. 566.280

DIFERENCIAS DE SALARIOS

PERIODOS 2002-2003
Salarios mínimos establecidos por Decreto Presidencial Bs.174.240
Salario devengado. Bs.160.000,00
Diferencia salarial. Bs. 14.240x6 meses = Bs.158.320
Periodo de mayo 2003- septiembre 2003
Salario minino establecido por decreto presidencial Bs. 191.664,00
Salario devengado. Bs. 160.000,00
Diferencia salarial .Bs.31.664,00 x 5 meses= Bs.158.320,00

PERIODOS 01 DE OCTUBRE 2003 AL 13 DE ENERO 2004
SALARIO DEVENGADO. Bs.160.000
Salario establecido por Decreto Presidencial Bs.226.512,00
Diferencia salarial Bs. 66.512,00 x 4 meses
Total Bs. 509.808,00

Arrojando un total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.884.967,4). Y así se establece.

DISPOSITIVA

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESUS DAVID SUAREZ GUEDEZ, en contra las empresas INTERAMERICANA DE PLACAS, C.A( INTERPLACA).

SEGUNDO: Se condena al pago por los conceptos reclamados por un monto total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.5 884.967,4), más lo que resulte de las experticias complementarias:
Intereses Moratorio y corrección monetaria calculados de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se condena en costas de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (12) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez

Abg. José Tomas Alvarez Mendoza

Abg. Yesenia P. Vásquez R. Secretaria


Publicada en el día de hoy 12/07/2005. Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
Secretaria,