REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 15 de julio del 2.005.
Años 195° y 146°
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Juez Ponente: Abg. IVAN CORDERO ANZOLA

KH04-L-2001-000213.

ACCIONANTE: JOSE MARQUEZ, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad número 9.543.731.

ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE: ALBERTO TORRES QUINTERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70219.

ACCIONADA: RESGUARDO TOTAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17-06-1993, bajo el N° 46, Tomo 18-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONADA: MIRIAN ZAVARCE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 16.878.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia el presente asunto mediante escrito contentivo de demanda por concepto de prestaciones sociales presentado en fecha 17-01-2001, por el ciudadano JOSE ALBERTO MARQUEZ contra la firma mercantil RESGUARDO TOTAL C.A., identificados en autos, siendo admitida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara, en fecha 05-02-2001.

Citada la parte demandada conforme consta a los folios 14 y 15 de autos, la misma a través de su Vicepresidente JAIME JOSE MAVARES, debidamente asistido de Abogado, procedió a contestar la demanda mediante acta levantada por el Tribunal en fecha 01-03-2001, admitiendo la existencia de la relación laboral, fecha de terminación 23-04-2000, que se le adeudan salarios retenidos empero no la suma demandada.

Afirma que la relación laboral comenzó en fecha 01-03-2000 por ello el actor tenía un tiempo de servicio de 01 mes y 08 días.

No hace rechazo expreso en cuanto a las reclamaciones del actor tales como vacaciones fraccionadas, diferencia de salario y recargo del bono nocturno, utilidades fraccionadas, por ello de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, han quedado reconocidos.

Vista la forma en que la demandada procedió a contestar la presente acción, toca al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre las pruebas aportadas por las partes, a los fines de determinar la procedencia o no de los conceptos reclamados.

En este sentido, se observa a los folios 19 y 20 copias fotostáticas de contrato de trabajo, y cuyas originales rielan a los folios 41 y 42 de autos, que no ser atacadas por la contraparte adquieren pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedando así probada la fecha de ingreso 01-03-2000 y teniéndose como fecha de egreso el 26-04-2000 por reconocerlo ambas partes, evidentemente el actor tenía un tiempo de servicio 01 mes y 25 días; que su salario fue estipulado de mutuo acuerdo en la suma de Bs. 120.000,00 equivalente a Bs. 4.000,00 diarios; que se le descontaría la suma total de Bs. 5.000,00 en caso de incumplimiento por parte del trabajador del contrato de trabajo.

En virtud de las anteriores consideraciones, y siendo un hecho reconocido la falta de pago de las prestaciones que le corresponden al actor, pasa este administrador de justicia a determinar las mismas.

Vacaciones fraccionadas: 01,25 días por Bs. 4.000,00 igual a Bs. 5.000,00.

Utilidades fraccionadas: 01,25 días por Bs. 4.000,00 igual a Bs. 5.000,00.

Salario retenido: Sólo le corresponden 05 días, tomando en cuenta los pagos realizados por el patrono según recibos que rielan a los folios 21 al 30 y 43 al 47 de autos, que multiplicados por Bs. 4.000,00 diarios, arroja la suma de Bs. 20.000,00.

En cuanto a la diferencia de salario y recargo del 30% de bono nocturno, no le corresponde en virtud de no quedar probado en autos el haber laborado en tal horario, ni los días que reclama.

Por ello, la demandada RESGUARDO TOTAL C.A., deberá pagar al demandante JOSE MARQUEZ, la cantidad total de Bs. 30.000,00 por concepto de prestaciones sociales, más lo que arroje la experticia complementaria del fallo para calcular la indexación judicial e intereses sobre prestaciones sociales.

DECISION

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano JOSE MARQUEZ, contra la sociedad mercantil RESGUARDO TOTAL C.A.

SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada a que pague al actor, antes identificado, los conceptos acordados en el cuerpo de la presente sentencia, y que se dan aquí por reproducidos en virtud del principio de la unidad de la sentencia.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

Notifíquese a las parte de la presente decisión. Líbrese boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 15 días del mes de Julio del 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Abg. Iván Cordero Anzola
Juez Temporal



Abg. Marielena Pérez Sánchez
Secretaria



Nota: En esta misma fecha, 15-07-2.005, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Abg. Marielena Pérez Sánchez
Secretaria






ICA/MPS/SA/jrm/.-