REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 12 de julio del 2.005.
Años 195° y 146°
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Juez Ponente: Abg. IVAN CORDERO ANZOLA

ASUNTO: KH05-R-2001-00011.

ACCIONANTE: ASOCIACION CIVIL DE AGRICULTORES YACAMBU (ASOCIDAY).

APODERADO DE LA ACCIONANTE: ORLANDO ANTONIO ESCALONA PIÑERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.043.

ACCIONADA: JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia el presente asunto mediante escrito contentivo de solicitud de recurso de hecho contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en el juicio de calificación de despido intentado contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE AGRICULRTORES YACAMBU, que ordenó oír la apelación en un solo efecto contra la sentencia interlocutoria que fuera dictada en fecha 14-06-2001, y siendo que el presente asunto data del año 2001, cuando aún no estaba en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ello, se remitió la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara, sin embargo, no se pronunció sobre el tema de autos.

Es pertinente informar que bajo el esquema derogado, las causas laborales de menor cuantía las conocían los Juzgados de Municipio, y los recursos de apelación, amparo y de hecho contra sus fallos correspondía a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo; mientras que contra los recursos de apelación de las sentencias proferidas por los Tribunales del Trabajo de Primera Instancia conocían los Juzgados Superiores del Trabajo.

Ya bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el año 2003, quedaron extinguidos los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo dando paso a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, y los Juzgados Superiores del Trabajo, quedando así distribuida la competencia en dos niveles o jerarquías, cumpliendo así con el principio de la doble instancia.

Ahora bien, a raíz del nuevo régimen establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Resolución N° 21, el día 06 de Agosto del 2003, estableciendo el tribunal competente para conocer de las causas que se encontraban en los Tribunales de Instancia. En efecto, establece la referida Resolución en su artículo 18, que:

“Los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”.


Como puede observarse, e interpretarse de la citada Resolución, los Tribunales de Municipio que conocen de causas laborales por la cuantía, seguirán siendo competentes hasta la oportunidad en que se dicte la sentencia definitiva que resuelva la controversia, verbigracia, una vez que éstos (se entiende Tribunales de Municipio) dicten su fallo, y en virtud de la creación de los nuevos Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la competencia para conocer de los recursos de apelación así como los recursos de hecho en materia laboral, por el principio de la doble instancia corresponde en definitiva a los Juzgados Superiores del Trabajo, en el caso de autos, al Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara.

DECISION

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Que la competencia para conocer del recurso de hecho intentado contra el auto que acordó oír la apelación en un solo efecto, corresponde al Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara.

SEGUNDO: En virtud que la presente causa data del año 2.001, se ordena remitir mediante Oficio el presente asunto a través de la Unidad Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para su conocimiento y decisión.

No hay condenatoria en costas, dado el motivo del fallo.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez que conste en autos la última de ella, remítase mediante oficio al Juzgado Superior supra mencionado, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la doble instancia. Líbrese boletas de notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 12 días del mes de Julio del 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abg. Iván Cordero Anzola
Juez Temporal


Abg. Marielena Pérez Sánchez
Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 12-07-2.005, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Abg. Marielena Pérez Sánchez
Secretaria


ICA/MPS/sa/jrm/.-