REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de julio de 2005
195° y 146º

ASUNTO: KP02-R-2005-001007

Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 28 de junio de 2005, por la abogado MARIEN CRISTINA ISACURA ATENCIO, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.050 y de este domicilio, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2005 y publicada el 16 de junio del mismo año, esta Superioridad observa lo siguiente:

I
Del Recurso de Casación

El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables.

En este sentido, el maestro Henríquez La Roche ha sostenido que el recurso de casación constituye un medio de impugnación de un acto público proveniente del poder judicial, contra el cual se han agotado los recursos ordinarios, sustituyendo en caso de ser procedente a la sentencia dictada.


Ahora bien, este medio recursivo ha sido recogido por el legislador laboral en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde ha previsto los requisitos de admisibilidad del mismo, en los términos que a continuación se expresan:
“El recurso de casación puede proponerse:
1.-Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
2.-Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”.


En el presente caso, en virtud de que no se trata de un laudo arbitral, para que pueda admitirse el recurso de casación deben examinarse previamente la cuantía y debe determinarse si la sentencia impugnada pone fin al proceso.

En el caso que nos ocupa, se trata de una sentencia definitiva que pone fin al proceso, cuya cuantía del interés principal excede el equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), esto es, ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,00) exigido como condición de admisibilidad en la ley procesal laboral, en consecuencia, el recurso de casación anunciado debe ser declarado admisible y así se determina.

II
De la admisibilidad


En virtud de las consideraciones previamente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 28 de junio de 2005, por la abogado MARIEN CRISTINA ISACURA ATENCIO, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.050 y de este domicilio, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2005 y publicada el 16 de junio de 2005. Así se decide.

En consecuencia remítase el presente asunto a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Juez, La Secretaria,

Abog. Danny Paúl Ortiz Rodríguez Abog. Rosalux Galíndez