REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cinco
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KC02-X-2005-000025

DEMANDANTE: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., originalmente constituida como Sociedad Civil por acta inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Iribarren del Estado Lara, el 30-09-63, bajo el Nro. 113, folios 227 al 231, tomo 6, protocolo 1 y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29 de julio de 1996, bajo el Nro. 37, tomo 14-A.

APODERADO: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.267.

DEMANDADOS: JHONDER NAZARENO BRICEÑO ROJO y RITA JOSEFINA CEDEÑO DE BRICEÑO.

MOTIVO: Inhibición (Ejecución de Hipoteca).

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 05-609 (KC02-X-2005-000025).

Mediante acta de fecha 12 de abril de 2005 (f. 1), la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa designada con el alfanumérico KP02-R-2005-000531, referente a la demanda por Ejecución de Hipoteca, incoada por Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., contra los ciudadanos Jhonder Nazareno Briceño Rojo y Rita Josefina Cedeño de Briceño, con fundamento a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D. Civil, con oficio N° 347/2005, de fecha 18 de abril de 2005 (f. 2), para su distribución en el Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial que corresponda su conocimiento.

En fecha 25 de abril de 2005 (fs. 4 al 6), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se declaró incompetente por la materia para conocer de la incidencia y declinó la misma en un juzgado superior con competencia en materia mercantil. En fecha 20 de junio de 2005 (f. 08), se recibieron las actuaciones en este juzgado superior, se les dio entrada y por auto de fecha 21 de junio de 2005 (fs. 09 y 10), se aceptó la declinatoria de competencia planteada. En fecha 21 de julio de 2005, se fijó lapso para decidir y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, esta juzgadora lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, se inhibe de conocer la causa, por existir nexos de afinidad entre su persona y el abogado José Antonio Anzola Crespo, quien actúa como apoderado judicial de “Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.”, en virtud de ser su cónyuge.

En consecuencia, analizadas exhaustivamente las actas que conforman la presente incidencia y en especial el acta de inhibición que riela al folio 01, esta juzgadora considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Por cuanto es un hecho público y notorio que la juez inhibida se encuentra actualmente suspendida de su cargo, y que en su lugar fue designado el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez Suplente Especial, esta juzgadora considera que en el caso de autos, lo procedente es remitir la causa principal KP02-R-2005-0531, de nuevo al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, por ser éste el tribunal que por distribución correspondió conocer del mismo y así se decide.

D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en la causa signada con el alfanumérico KP02-R-2005-000531, referente al juicio de Ejecución de Hipoteca, incoado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, contra los ciudadanos JHONDER NAZARENO BRICEÑO ROJO y RITA JOSEFINA CEDEÑO DE BRICEÑO.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), a fin de que las distribuya al tribunal donde cursa actualmente la causa principal KP02-R-2005-000531, y este a su vez, al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, conforme a lo acordado en la motiva de la presente decisión. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a los Jueces Superiores: Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara y al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. María Elena Cruz Faría Ediluz Alvarez González
Publicada en su fecha, siendo las 9:15 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado. La Secretaria,

Ediluz Alvarez González

C E R T I F I C A C I O N: La suscrita Secretario del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, inhibición dictada en el expediente signado con el Nº 05-609 (KC02-X-2005-000025), en fecha 06-07-2005.

La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.