REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KC02-X-2005-000029


DEMANDANTE: “STAR PETROLEUM SERVICES, C.A.”.


APODERADAS: ZULENNYS HERNANDEZ y YUDITH AGUERO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 102.116 y 94.272, respectivamente.


ACCIONADO: FEDERICO GUEDEZ LEON.


MOTIVO: INHIBICION (Cobro de Bolívares).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 05-0620 (KC02-X-2005-000029).


Mediante acta de fecha 29 de abril de 2005 (f. 1), la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, se inhibió de conocer la causa signada con el N° KH03-X-2005-000064, referente al juicio por cobro de bolívares, incoado por la empresa “Star Petroleum Services, C.A.” contra el ciudadano Federico Guédez León, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Se recibieron dichas actuaciones en este juzgado superior en fecha 12 de julio de 2005 y por auto separado de igual fecha se le dio entrada (folios 6 vto. y 7 fte.). Mediante sentencia interlocutoria de fecha 13 de julio de 2005 (folios 8 al
11), se aceptó la declinatoria de competencia por la materia planteada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y se declaró competente este tribunal superior para conocer de la inhibición. Por auto del 22 de julio de 2005 (folio 12) se fijó oportunidad para decidir.

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Juez Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, manifestó que conforme consta en acta de inhibición del abogado Julio César Flores, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el cuaderno de inhibición signado con el N° KH03-X-2005-064, relacionado con el juicio por cobro de bolívares incoado por la empresa “Star Petroleum Services, C.A.” contra el ciudadano Federico Guédez León, el 28 de febrero de 2005, las abogadas Zulennys Hernández y Yudith Aguero, quienes actúan como apoderadas judiciales de la parte actora, presentaron escrito en el asunto N° KP02-O-04-057, relativo al recurso de amparo constitucional interpuesto contra el auto del 21 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, quienes son parte querellantes en el citado recurso; y que al evidenciar que el texto del señalado escrito adolece de una absoluta y ausente falta de probidad y lealtad procesal, que como norte debe ser observado por todo profesional del derecho en un ejercicio honesto de tan digna profesión y que dado que el contenido injurioso del mismo va dirigido en contra de la majestad judicial, la honorabilidad y buen nombre, no sólo del juez de primera instancia, sino de otros jueces constitucionales, dicha situación afecta su objetividad para el conocimiento de la referida causa, razón por la cual se inhibe, fundamentándola en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este tribunal superior al analizar el contenido del acta de inhibición que encabeza esta incidencia, considera que el hecho alegado encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente la inhibición formulada, debe ser declarada con lugar, como en efecto así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en la causa N° KH03-X-2005-000064, relacionado con el juicio por cobro de bolívares incoado por la empresa “Star Petroleum Services, C.A.” contra el ciudadano Federico Guédez León.

En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), a fin de que las distribuya al tribunal donde cursa actualmente la causa principal KP02-M-2002-000621, y éste a su vez, al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, conforme a lo acordado en la motiva de la presente decisión. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a los Jueces Superiores: Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara y al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto del estado Lara.

Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil cinco: 25-07-2005.

Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,
(Fdo.)
Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Ediluz Alvarez González.

Seguidamente se publicó, siendo las 11:45 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a los Jueces Superiores Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara y al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de acuerdo a lo ordenado.

La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Ediluz Alvarez González.