REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil cinco
Años: 195º y 146º

ASUNTO : KC02-X-2005-000029

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil STAR PETROLEUM SERVICES, C.A.

APODERADOS: FREDERICK RENE COURI, ZULENNYS HERNANDEZ y YUDITH AGÜERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.263, 102.116 y 94.272, respectivamente.

DEMANDADO: FEDERICO GUEDEZ LEON.

MOTIVO: INHIBICION EN EL JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

EXPEDIENTE: 05-620 (KC02-X-2005-000029).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 16 de junio de 2005, por el Dr. Horacio González Hernández, en el asunto KC02-X-2005-000029, relativo a la inhibición formulada por la Dra. Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en la que la mencionada juez se inhibió a su vez de conocer la incompetencia subjetiva planteada por el Dr. Julio Cesar Flores, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo civil Mercantil y del Tránsito del estado Lara, el juicio por cobro de bolívares intentado por STAR PETROLEUM SERVICE, contra el ciudadano Federico Guédez León.

En fecha 12 de julio de 2005, fueron recibidas las actuaciones en esta alzada, se les dio entrada y llegada la oportunidad para decidir sobre la declinatoria de competencia, este tribunal observa:

El Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declinó la competencia en un juzgado superior con competencia en la materia mercantil con fundamento a lo siguiente:

“…La competencia para conocer viene dada en virtud de que este Juzgado Superior, es competente en materia CIVIL-BIENES, pero no lo es en materia Mercantil y al efecto la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, corresponde al procedimiento Mercantil.

Así tenemos en primer lugar que la demanda de Cobro de Bolívares es un clásico juicio Mercantil y en segundo lugar, la que demanda es una compañía de comercio la cual siempre tendrá carácter mercantil, pues su objeto principal es la realización de actos de comercio, lo que es reputado subjetivamente por el Artículo 3 del Código de Comercio como un Acto de Comercio y por lo prescrito en el Artículo 109 eiusdem, si un contrato es mercantil aunque sea para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él sometidos a la Ley y Jurisdicción Mercantil; y a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.092 de la misma Ley, si el acto es mercantil por una sola de las partes, las sanciones que de él se derivan corresponderán igualmente a la Jurisdicción Comercial. …(omisis)… se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:

PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa mercantil.”

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la incidencia de inhibición surgió en un juicio de cobro de bolívares, en el que una de las partes es una compañía anónima, en el caso de autos STAR PETROLEUM SERVICES, C.A., razón por la cual y a tenor de lo establecido en los artículos 200, 1090 y 1092 del Código de Comercio, la competencia le corresponde a un juzgado superior con competencia mercantil; y teniendo en cuenta que el juzgado declinante solo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, esta juzgadora considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer la inhibición formulada por la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, y declarar la competencia de este juzgado superior para conocer el presente asunto, por tener éste competencia en materia mercantil, y así se resuelve.

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, planteada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y DECLARA la competencia de esta alzada para conocer de la inhibición formulada por la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil cinco.

Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González
En igual fecha y siendo las 1:40 p.m., se publicó, se expidió copia certificada y se le envío al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental bajo el N° 05-371, conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González