REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KH01-X-2005-000048


DEMANDANTE: MARIELA ROMERO HENAO.

ABOGADA ASISTENTE: PASTORA SEIVA AGUILAR.

DEMANDADO: JAIRO GARCIA CORREA.

MOTIVO: INHIBICION (Divorcio 185-A)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 05-0608 (KH01-X-2005-000048)

Mediante acta de fecha 07 de marzo de 2005 (f. 1), la abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa Nro. KP02-S-2005-002151, referente a la solicitud de divorcio, prevista en el artículo 185-A del Código Civil, incoado por la ciudadana Mariela Romero Henao, contra el ciudadano Jairo García Correa, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de abril de 2005 (fs. 11 y 12), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se declaró incompetente por la materia para conocer de la incidencia y declinó la misma en un juzgado superior con competencia en materia civil personas. En fecha 20 de junio de 2005 (f. 14), se recibieron las actuaciones en este juzgado superior, se les dio entrada y por auto de fecha 28 de junio de 2005 (fs. 15 y 16), se aceptó la declinatoria de competencia planteada. En fecha 08 de julio de 2005, se fijó lapso para decidir y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, esta juzgadora lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Juez Patricia Cabrera Manfredi, fundamenta su inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alega que es enemiga manifiesta de la abogada Pastora Seiva Aguilar, quien se desempeña como abogada asistente de la parte actora en la solicitud divorcio identificada supra, y que en anteriores oportunidades ha sido declarada con lugar su inhibición en casos patrocinados por dicha profesional del derecho.

En consecuencia, analizadas exhaustivamente las actas que conforman la presente incidencia y en especial el acta de inhibición que riela al folio 01, esta juzgadora considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa Nro. KP02-S-2005-002151, referente a la solicitud de divorcio 185-A, incoada por la ciudadana Mariela Romero Henao, contra el ciudadano Jairo García Correa.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria,

Ediluz Alvarez González.

Publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Ediluz Alvarez González.