Visto el Convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: JOSE VALENTIN VARGAS MAMBEL Y JUANA GUALBERTA MAMBEL COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 5.437.139 y 9.579.138, respectivamente, en beneficio de los niños: NELSON JOSE, DANIEL VALENTIN VARGAS MAMBEL, y que riela al folio Dieciocho (18), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al Convenimiento de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez

La Secretaria
Abg. Yosglide Duín León
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.

EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 236-04
DEMANDANTE: JUANA GUALBERTA MAMBEL COLMENAREZ
DEMANDADO: JOSE VALENTIN VARGAS MAMBEL


Magalis V.-