REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En horas de despacho del día de hoy, Jueves veintiocho (28) de Julio del año dos mil cinco (2005), se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se constituyó siendo las once (11:00am) de la mañana en un inmueble ubicado en la Avenida Aeropuerto con calle 19, Refrigeración Hermanos Pérez C.A Municipio Torres del Estado Lara, con la presencia del ciudadano Juez Provisorio Abg. Rafael José Martínez Rivero con su Secretaria Abg. Blanca Patricia Otero Nieto, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, despacho enviado con ocasión del Juicio por Cumplimiento de Obligación Alimentaria, intentado por la ciudadana: Carmen Milagro Del Valle Pereira Sosa contra el ciudadano: Alirio Antonio Pérez Campos. Para el momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble el ciudadano Pérez Campos Alirio Antonio, titular de la cedula de identidad No. 3.947.736, a quien se le notifico de la misión del tribunal. Acompañan al tribunal la ciudadana Carmen milagro del Valle Pereira Sosa identificada en autos, asistida en este acto, por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Publico No. 32 del Sistema de Proteccion del Niño y del Adolescente, así mismo dos (2) funcionarios de la Guardia Nacional que fueron identificados como: Cabo Segundo Hemberth, titular de la cedula de identidad No. 12.701.531 y Cabo Segundo William amaro titular de la cedula de identidad No. 11.432.663. Seguidamente el tribunal designa en el cargo de Perito Avalador al ciudadano Luis Gonzalez, titular de la cedula de identidad No. 4.400.177 y en el cargo de Depositaria Judicial a la ciudadana Marielena Montes de Oca, titular de la cedula de identidad No. 5.932.458 quienes fueron juramentados por el tribunal y asumieron cumplir las obligaciones inherentes al cargo. En este estado el abogado asistente de la demandada expone: “Aun cuando nos encontramos constituidos en el Fondo de Comercio que el demandado identifico como Inversiones Pérez Torres, C.A. no obstante no existe ningún enuncio publicitario que lo identifique como tal, señalo para ser embargados como bienes propiedad particular y personal del demandado Alirio Antonio Pérez Campos quien se encuentra presente. Los siguientes bienes muebles: cuatro (4) enfriadores tipo cubeleros, marca Invitrel con cubierta de aluminio y acero inoxidable identificados con el 1-. Serial de carcaza Nº 072280, serial de motor Nº 00155B/2846; 2-. Serial de carcaza Nº 073788, serial del motor Q3/2512; 3-. Serial de carcaza Nº 074669, serial de motor Nº Q31645/2488; 4-. Serial de carcaza Nº 079707; serial de motor Nº 10658/827. Un (1) enfriador marca Invitrel con cubierta de aluminio y acero inoxidable de tres (3) puertas identificado con el serial de carcaza Nº 076340, serial de motor Nº 002353/0145; Un (1) enfriador marca Invitrel con cubierta de aluminio y acero inoxidable de tres (3) puertas identificado con el serial de carcaza Nº 071061 serial de motor Nº 1804/2512, todos los bienes han sido valorados por el perito de la siguiente manera: los cuatro (4) enfriadores de dos (2) puertas en ochocientos mil bolivares (Bs.800.000) cada uno, y los dos (2) enfriadores de tres (3) puertas en un millón cuatrocientos mil bolivares (Bs.1.400.000) cada uno para un total de seis millones de bolivares exactos (Bs.6.000.000). En este estado se hace presente un ciudadano que se identifico con el nombre de Carlos Alirio Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 12.942.569 y quien dijo ser el presidente de la firma mercantil Refrigeraciones Hermanos Pérez, C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara inserta bajo el Nº 37, tomo 7-A de fecha 19 de Marzo del año 2003 y para acreditar su representación, consigna al tribunal original y copia del referido registro mercantil en cinco (5) folios útiles para que a los efectos videndi sean confrontados original y copia para su autentificación y posterior entrega del documento original. Acto seguido el tribunal agrega a las actas copia del registro mercantil previa autentificación y confrontación con el original. Asisten al exponente Carlos Alirio Pérez, el abogado Hengerbert Sierra inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.277 y con la asistencia dicha expone al tribunal: “de conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil hago formal oposición a los bienes señalados debido a que los mismos se encuentran en tenencia o posesión legitima de la Firma mercantil Refrigeración Hermanos Pérez, C.A. ya identificada en un negocio de su exclusiva propiedad que nada tiene que ver con las obligaciones que reclama la demandante ya que la misma no le adeuda ni por este ni por ningún otro concepto a la ciudadana Carmen Milagros del Valle Pereira Sosa, titular de la cedula de identidad Nº 15.056.279. En este estado la parte demandante con la asistencia indicada expone: insiste en señalar los bienes como propiedad del ciudadano Alirio Antonio Pérez, el cual tendrá su oportunidad legal correspondiente para demostrar lo contrario. En este estado el tribunal vista la exposición de las partes y por cuanto la tercera opositora, Sociedad Mercantil Refrigeración Hermanos Pérez, C.A., no demostró con la factura de compra la propiedad de los bienes señalados para ser embargados, la oposición propuesta no debe prosperar y así se decide, en consecuencia el Tribunal ejecutor de Medidas del Municipio Torres, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreto el Embargo Ejecutivo y la desposesiòn jurídica de los bienes embargados. En este estado la parte actora expone: solicita al tribunal confié la Guardia y Custodia de los bienes embargados al demandado de autos ciudadano Alirio Antonio Pérez. El tribunal con vista la solicitud de la parte actora confía la Guarda y Custodia al ciudadano Alirio Antonio Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 3.947.736 quien estando presente expone: recibo en este acto los bienes embargados los cuales mantendré bajo mi vigilancia y protecciòn en la siguiente dirección: avenida aeropuerto con calle 19, sede de la firma mercantil Refrigeración Hermanos Pérez C.A. El tribunal no habiendo mas nada que realizar ordena el regreso a su sede siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 pm). Es todo.



EL JUEZ EL DEMANDANTE



EL NOTIFICADO PAGADOR LA ABOGADA ACTORA


LOS GUARDIAS NACIONALES PERITO



DEPOSITARIA



LA SECRETARIA







Exp: 679/2005