NARRATIVA.
En fecha 18-08-2.004, fue presentado escrito de Demanda por la ciudadana LIDA MILA DEL VALLE CHIRINOS DE ALVAREZ,, anteriormente identificada, asistida por el Abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, antes identificado, alega que en fecha 01-05-2000, celebro CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que al principio fue por tiempo determinado, con la SOCIEDAD MERCANTIL “CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES S.C.” antes identificada, representada por su Director ciudadano GERSON JESUS ESPITIA G, ya identificado, de un inmueble consistente en una vivienda de su exclusiva propiedad, ubicada en la Calle san Juan esquina con Carrera 08 (Calle Carabobo) de esta ciudad de Carora; que el lapso del presente contrato de arrendamiento fue por un año a partir del 01-05-2000 hasta el 01-05-2001; que por haber operado de pleno derecho o automáticamente el periodo de prorroga legal por haberse transformado de un Contrato a Tiempo determinado a un Contrato a Tiempo Indeterminado. Solicito el Secuestro del inmueble en cuestión y se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Que adeuda la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL B OILIVARES (Bs. 3.600.000, oo) a razón de doce meses a TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo); es por ello que procede a demandar a la SOCIEDAD MERCANTIL “CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES S.C.” antes identificada, representada por su Director ciudadano Gerson Jesús Espitia G, ya identificado. Estima la presente acción en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, oo) incluyendo los daños y perjuicios ocasionados. Admitida la demanda en fecha 24-08-2.004, se ordeno emplazar a la demandada para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Consta al folio 10 del presente expediente Poder Apud Acta otorgado por la demandante a los Abogados Alexander Coronado González, Damnel Ramos Chaval y Marielys Noguera, antes identificados. Consta al folio 11 diligencia del Alguacil de este Tribunal donde consigna la Boleta de Citación dirigida a la demandada, sin firmar. En fecha 22-09-2004 comparece el Abogado Damnel Ramos con el carácter de autos solicitó citación por carteles de la demandada. En fecha 27-09-2.004 el Tribunal dicta auto por el cual ordena la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Corren insertas a los folios 24 y 25 las publicaciones de los carteles de citación de la demandada. Corre inserto al folio 27 diligencia suscrita por el Abogado Damnel Ramos Charval con el carácter de autos. En fecha 20-12-2.004 el Tribunal dicta auto ordenando oficiar a la Procuraduría General de la República y niega la medida cautelar solicitada por el abogado de la parte demandante. En fecha 18-01-2005 la Secretaria del Tribunal deja expresa constancia de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil. Consta al folio 31 diligencia del abogado Damnel ramos con el carácter de autos en la que solicita la designación de Defensor Ad-Litem. En fecha 18-02-2005 el Tribunal designa a la Abogado Norkys Suárez como Defensor Ad-Litem a quien se ordeno notificar. Corre inserto al folio 34 oficio emanado de la Procuraduría general de la República. Consta al folio 36 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación firmada por la Abogado Norkys Suárez. Consta al folio 38 diligencia suscrita por la Abogado Norkys Suárez. Consta al folio 39 diligencia suscrita por el Abogado Damnel Ramos, con el carácter de autos solicita se designe un nuevo Defensor Ad-Litem. En fecha 03-03-2005 el Tribunal designa a la Abogado Marielys Noguera. Al folio 41 consta diligencia suscrita por el Alguacil en la que consigna Boleta de Notificación firmada por la abogada antes mencionada. Al folio 43 consta la aceptación de la Defensora Ad-Litem designada. Al folio 44 consta diligencia suscrita por la Abogado Marielys Noguera. En fecha 04-04-2005 el Tribuna ordena expedir la copia simples solicitadas por el Defensor Ad-Litem, en la misma fecha fueron recibidas las copias simples solicitadas. Consta a los folios 48 y 49, escrito de contestación de demanda. En fecha 20-04-2005 la parte demandada y demandante consignan escrito de promoción de pruebas. En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., fueron agregadas las mismas al expediente (folios 53,54 y 55). En fecha 21-04-2005 fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada y demandante en la presente causa. En fecha 25-04-2005 el Tribunal dicta auto en el que revoca por contrario imperio la designación de la Defensora Ad-Litem y repone la causa al estado de nombrar nuevo Defensor Ad-Litem, dejando sin efecto todas las actuaciones posteriores al nombramiento revocado. En fecha 25-04-2005 el Tribunal designa al Abogado Rocío Figueroa como Defensor Ad-Litem se ordeno notificarla. Corre inserta al folio 59 diligencia del Alguacil donde consigna Boleta de Notificación firmada por la Abogado Rocío Figueroa. Corre inserta al folio 61 diligencia suscrita por el Abogado Damnel Ramos con el carácter de autos solicito se nombre nuevamente Defensor Ad-Litem. En fecha 01-06-2005 el Tribunal designa a la Abogado Maria Laura Riera como Defensor Ad-Litem, se ordeno notificarla. Consta al folio 63 diligencia del Alguacil Temporal en la que consigna Boleta de Notificación firmada por la Abogado Maria Laura Riera. Consta al folio 65 la no aceptación de la Defensora Ad-Litem designada. Consta al folio 66 diligencia del Abogado Damnel Ramos solicita se designe nuevo Defensor Ad-Litem. En fecha 17-06-2005 el Tribunal designa al Abogado Layla Sierra como Defensor Ad-Litem, se ordeno notificarla. Consta al folio 68 diligencia del Alguacil Temporal consigna Boleta de Notificación firmada por la Abogado Layla Sierra. Consta al folio 70 la aceptación de la Defensora Ad-Litem designada. En fecha 30-06-2005 la Defensora Ad-Litem designada consigna escrito de Contestación de la demanda (Folios 78 y 79). En fecha 12-07-2005 la Defensora Ad-Litem designada presenta constante de un (01) folio útil escrito de promoción de pruebas. (Folio 75). En fecha 15-07-2005 fueron admitidas dichas pruebas. En fecha 18-07-2005 fue consignado en un folio útil escrito de pruebas presentado por la parte demandante (Folio 78). En fecha 19-07-2005 fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte demandante.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:
MOTIVA.


Visto como se ha trabado la litis en la presente causa corresponde a este Tribunal declarar si procede el Desalojo y el Pago de los Daños y Perjuicios demandados, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Alega la parte demandante que el demandado ha dejado de pagarle doce (12) cánones de arrendamiento consecutivos a partir del mes de Agosto del 2003 y que por consiguiente están llenos los requisitos del articulo 34 Literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para proceder al Desalojo y el pago de los Daños y Perjuicios. La Defensora Ad-Litem de la parte demandada se limitò a contradecir ambas afirmaciones invirtiendo de esta manera la carga de la prueba ya que le corresponderìa a ella probar la solvencia. Como quiera que la parte demandada no probò haber pagado los doce (12) canones de arrendamiento consecutivos contados a partir de Agosto de 2003 es evidente que no probo estar solvente con sus obligaciones de pago y deber mas de dos cuotas consecutivas. Esta falta de pago trae como consecuencia inevitable que nazca el derecho para la parte demandante de demandar el Desalojo y los Daños y Perjuicios correspondientes. Asì se decide.
SEGUNDO: Como quiera que quedo probado que el demandado adeuda doce (12) meses de arrendamiento a partir de Agosto de 2003 a razòn de Trescientos Mil Bolivares (Bs. 300.000,oo) mensuales, resulta lògico que el mismo deba pagar la cantidad de Bolivares Tres Millones Seiscientos (Bs. 3.600.000,oo) demandados como Daños y Perjuicios que resultan de la sumatoria de los doce (12) meses multiplicados por Trescientos Mil Bolivares (Bs. 300.000,oo) mensuales. Asì se decide.
TERCERO: Este Tribunal aprovecha la ocasión para exhortar a los Abogados de la parte demandante a ser màs precisos en sus pedimentos ante los Tribunales ya que del libelo de la demanda no resulta claro saber cual es la pretensión, ya que no hay duda de que se este demandando el Desalojo pero por momentos las imprecisiones generan dudas sobre el cobro de los Daños y Perjuicios, ya que en la secciòn correspondiente “De los Daños y Perjuicios” en el libelo de demanda se limitan a estimar la demanda sin especificar los Daños y Perjuicios pretendidos.