REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y
ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
AÑOS 195° Y 146°

Siendo las 10 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado en la dirección inicada en el acta levantada, a fin de dar fiel cumplimiento a la medida de Embargo Provisional para el cual fue comisionado. Una vez en la dirección antes indicada fuimos atendidos por la ciudadana Carolina Wehbi Noul a quien el Tribunal leyo y notificó de la misión que viene a cumplir. Acto seguido, la Notificada demandada expone: " a objeto de evitar que los bienes de mi propiedad sean embargados provisionalmente, ofrezco pagar en este acto la cantidad de Un Millón de bolivares (Bs. 1.000.000.°°) en efectivo, y la diferencia a traves de un cheque personal, el cual se hará efectivo el día jueves 21 de Julio del año en curso. Es todo". En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, expone: " Acepto la oferta de pago hecha por la parte demandada, hago constar que recibo cheque N° de Cta. 0841002694, N° de Cheque 84050400, de Central banco Universal Taquilla Sanare por la cantidad de Novecientos Treinta y Cinco Mil bolivares (Bs. 935.000.°°), librado a mi favor.Es todo". Cumplida la Comisión y Siendo las 12:40 p.m., el tribunal ordena el regreso a su sede natural. Es todo