En el día de hoy, Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 10:15 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, acompañados por la parte actora, ciudadano Carlos Ernesto Viscuña Lugo, C.I.N° 4.973.587, asistido por el Abogado Freddy J. Pérez Mogollón , Inpreabogado N° 90.33, en la siguiente dirección: Calle Vicente Amengual entre Alvizu y Juárez, sede del Colegio Salto Angel, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. Impuestos del presente acto los ciudadanos Jesús Coromoto Galíndez y Mary Margarita Castillo de Galíndez, C.I.N° 2.901.176 y C.I.N° 3.869.063 respectivamente, en su carácter de Representantes Legales del Colegio Salto Angel. En este estado el ciudadano Jesús Galíndez, antes identificado efectúa el pago de Salarios Caídos , correspondientes al ciudadano Carlos Viscuña Lugo, por la cantidad de Bs. 6.975.000,00, con cheque N° 02795371, contra la Cuenta N° 0108-2413-37-0100003008, del Banco Provincial, de fecha 29-07-2005, a nombre de Carlos Viscuña, asimismo se compromete en este acto al Reenganche Inmediato del ciudadano Carlos Viscuña a partir del día Lunes 07-08-2005, con el resto del pago los cuales serán calculados por los representantes legales del Colegio Salto Angel, en forma detallada ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Región Centro Occidental. Los actores, ciudadano Carlos Viscuña, C.I.N° 4.973.587, asistido por el Abogado Freddy Pérez, manifiestan aceptar el pago ofrecido en este acto en los términos planteados por los representantes legales del Colegio Salto Angel, y me comprometo a reincorporarme a mis actividades que venia cumpliendo en este colegio, una vez que retire el resto de la incidencia remunerativa como parte del salario dejado de percibir que me corresponde una vez consignado el respectivo cheque por ante el tribunal antes mencionado, reservándome las consecuencias penales que pudiera surgir en caso de no realizarse dicho pago, y que no se correspondan con los cálculos que por derecho me corresponda, igualmente dejo constancia que declaro recibir en este acto cheque plenamente identificado en la presente acta, por la cantidad de Bs. 6.975.000,00. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, Declara cumplida la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 29-03-2005, ordenada por el tribunal de la causa. Siendo las 11:15 a.m, se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Es todo y conformes firman. . Fdo. LA JUEZ TEMPORAL (Firma Ilegible). LA ACTORA (Firma Ilegible). REPRESENTANTES LEGALES COLEGIO SALTO ANGEL (Firma Ilegibles) ABOGADO ASISTENTE (Firma Ilegible) LA SECRETARIA (Firma Ilegible).