REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 07 de Julio de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 906-05

SOLICITANTE: DELYS ESTER PARRA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 14.880.491, de profesión u oficio Cocinera (Actualmente laborando en una Casa Bolivariana de Alimentación), domiciliada en la Urbanización Alí Primera, calle 3, casa N° 43, Municipio Palavecino, Estado Lara.

OBLIGADO: VICTOR GREGORIO SANTELIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.245.069, Profesión u oficio: Obrero (Actualmente laborando por su cuenta en el ramo de la construcción) domiciliado en la Avenida Terepaima, calle La Vaquera, Esquina Taller de Carpintería Hermanos Santeliz, Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIAS: GREISMAR DHARIANNIS y CRISBEL DAYELIT SANTELIZ PARRA, de 03 y 01 años de edad, respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 13 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: VICTOR GREGORIO SANTELIZ, ofrece la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria. Asimismo ofrece cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, calzado y vestido, así como los gastos propios de la época decembrina. En el mismo acto la solicitante DELYS ESTER PARRA MENDOZA, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de las Beneficiarias antes mencionadas, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, suma que asciende a un monto mensual aproximado de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), cantidad esta que equivale al 20% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de abril del 2.005, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano VICTOR GREGORIO SANTELIZ, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y de las beneficiarias antes mencionadas. A tales efectos ofíciese al Gerente de la referida entidad bancaria, con el objeto de que se cumplimiento a lo ordenado por este Despacho..
SEGUNDO: En lo que se refiere a los demás gastos de educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, calzado, así como los gastos propios de la época decembrina serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los siete (07) día del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 12:30 p.m.

La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo