REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 01 de Julio de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 893-05

SOLICITANTE: ZAYDA DEL CARMEN SANTIAGO COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.065.574, domiciliada en la Urbanización Prados del Golf, Segunda Etapa, N° 1-12, La Piedad, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: JUAN CARLOS ÁLVAREZ BERMUDEZ, nacionalizado, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 22.328.654, domiciliado en la Urbanización Rio Lama, manzana 5, Apartamento 31, Edificio E-1, Barquisimeto Estado Lara.

BENEFICIARIO: DIEGO ENRIQUE ÁLVAREZ SANTIAGO, de 04 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 32 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JUAN CARLOS ÁLVAREZ BERMUDEZ, ofrece la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, y el 50% de las mensualidades del colegio del beneficiario. Asimismo ofrece cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, así como los gastos propios de la época decembrina. En el mismo acto la solicitante ZAYDA DEL CARMEN SANTIAGO COLINA, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria y el 50% de la mensualidad del colegio en donde cursará estudios el beneficiario DIEGO ENRIQUE ÁLVAREZ SANTIAGO, cantidad esta que equivale al 42% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de abril del 2.005, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano JUAN CARLOS ÁLVAREZ BERMUDEZ, en la cuenta de ahorros abierta a tales efectos, en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y del beneficiario antes mencionado, signada bajo el N° 0410-0011-21-011-424906-1.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los demás gastos de educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, así como los gastos propios de la época decembrina serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:30 p.m.

La Secretaria.,


Juana Goyo