REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 27 de Julio del 2005
Años: 195° y 146°.

Causa Civil No. 2.247-04
Obligación Alimentaria.


Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda fue interpuesta en fecha 16 de Julio del 2004 por medio de la declaración realizada por ante este Tribunal de la ciudadana IRIS DEL VALLE MENDEZ PADRON, en contra del ciudadano: ALBERTO JOSE MOSQUERA COEN, siendo admitida en fecha 20 de Julio del 2004, ordenándose la notificación del Ciudadano Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, y se instó a la accionante a consignar la dirección de habitación del demandado (folios 1 al 04).-
Al folio 06 del presente expediente, consta la práctica de la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Lara.-
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 20 de Julio del 2004, fecha ésta en que el Tribunal admitió la presente demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal para lograr la citación de la parte demandada, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr que se cumpla con éste trámite y dar así continuidad al juicio.- Ahora bien, tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a esta materia especial, por disponerlo así el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Archívese el expediente para su oportuna remisión al Archivo Judicial Regional y déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.-

La Juez.




Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario.


Abg. Daniel González.


Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de Ocho (8) folios útiles.
El Secretario.


Abg. Daniel González.