Se levantó acta a las 11:00am para practicar Emb. Preventivo decretado por el Juzg. 4to del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Se constituyó este Juzgado en la carr.33 entre calles 27 y 28 callejón Municipal, Residencia de Ibelisse Rodríguez quien nos atendió y se identificó con la CI:5.436.832, igualmente se le leyó la misión del Tribunal. Seguidamente la Abog. Zulennys Hernández IPSA N°102.116 manifestó dejar sin efecto el señalamiento de algunos bienes que habían sido inventariados y solicitó al tribunal que no practicara la medida preventiva de embargo. Igualmente manifestó que la Sra Ibelisse Rodriguez antes identificada canceló la cantidad de Bs. 1.300.000 y que sólo quedaba pendiente por cancelar la cantidad de Bs.950.000,°°, que debería cancelarlo en un lapso de 30 días y para lo cual quedaron de acuerdo en firmar un convenio de pago. Y siendo las 1:50pm se cerró la presente acta.