REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
 
195º y 146º
 
 
ASUNTO : KP02-V-2004-0001879
 
 
"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
 
		En fecha 30-11-2004, la ciudadana DAISY  MACIAS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 3.081.966,  a través de sus apoderados judiciales  Abg. Silvia  Dickson Urdaneta y  Tonny Linarez Peraza, inscritos en el I.P.S.A  bajo  el Nro.  47.391 y 43.803, respectivamente, todos  de este domicilio; presentó libelo de demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, en la cual demanda al ciudadano OMAR RIVERO,  titular de la cédula de identidad N° 327.856.  La parte  actora  expone:  Que en fecha  14-10-1975,  su  representada   compró en un establecimiento comercial denominado  Muebles Occidente  los siguientes bienes muebles:  una mesa de recibo compuesta de hierro y vidrios; un juego de comedor de base de aluminio y parte superior de vidrio de forma hexagonal incluye  seis  sillas fabricadas en tubo, madera y malla en el asiento y espalda, según  factura  Nro. 06886 de la misma fecha,    por la cantidad  de  SIETE MIL  OCHOCIENTOS   BOLIVARES  (Bs. 7.800,00)   emitida  por el ciudadano  OMAR RIVERO  y es por lo que requiere que el documento  mercantil  sea reconocido en su contenido y firma por el  prenombrado  ciudadano a fin de acreditar la titularidad sobre el mismo. Fundamenta su acción  en los artículos  1364 del Código Civil  y  el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil .-----------------------------------------------------------
 
		Admitida la demanda se ordenó emplazar al demandado.  --------------
 
               Al folio 6 cursa diligencia del ciudadano OMAR RIVERO,  debidamente asistido   por la Abg.  MAIRA   DICKSON URDANETA, inscrita  en el I.P.S.A, bajo el Nro. 90.110, por medio de la cual se da   por   citado  en el presente juicio  y reconoce   en su contenido y firma  la factura,   documento fundamental de la  acción.-----------------------------------------------------------------------
 
		En fecha 31-03-2004,  cursa diligencia de la apoderada de la parte actora donde solicita  se dicte sentencia de conformidad con el Artículo  389 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------
 
		Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
 
UNICO
 
Consta en autos, que el demandado reconoció el documento en su contenido y firma, el cual riela inserto  al folio dos ( 2 ) de este asunto. Siendo que la presente decisión es de mero derecho, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 12 del Código de procedimiento civil, conforme al cual El Juez  debe sentenciar  de acuerdo a lo alegado y probado en autos; por ello éste tribunal declara reconocido el instrumento antes señalado.  
 
 
DECISION:
 
		Por  las razones antes expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR,   la demanda intentada por la ciudadana: DAISY  MACIAS MORALES,  a través de sus apoderados judiciales  Abg. Silvia  Dickson Urdaneta y  Tonny Linarez Peraza,  contra el ciudadano: OMAR RIVERO, plenamente identificado en autos anteriores, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO y en consecuencia, téngase como legalmente reconocido dicho instrumento. ---------
 
		Se condena a la parte demandada al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------
 
		Notifíquese a las partes de la presente decisión, con la advertencia que una vez conste en autos la última notificación de las partes,  comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interpongan el recurso que considere conveniente hacer contra la misma.--------------------------------------------
 
		Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------------
 
                Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Julio  de 2005. Años: 195º y 146º.--------------------------------------------------------------------
 
		El  Juez Temporal, 
 
 
 
		Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
 
 
                                                           La Secretaria,
 
 
     
 
                                                     Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
  En la misma fecha  se registró y publicó siendo las 12:05  pm
 
                                                                          La Sec.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |