REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco
 
195º y 146º
 
 
ASUNTO : KP02-V-2004-0001875
 
 
"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
 
		En fecha 30-11-2004, la ciudadana DAISY  MACIAS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 3.081.966,  a través de sus apoderados judiciales  Abg. Silvia  Dickson Urdaneta y  Tonny Linarez Peraza, inscritos en el I.P.S.A  bajo  el Nro.  47.391 y 43.803, respectivamente, todos  de este domicilio; presentó libelo de demanda por motivo del juicio RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, por medio del cual demanda a la  Mueblería Coromoto, en la persona del ciudadano  RAFAEL CABRERA, titular de la Cédula  de Identidad  Nro. 3.810.902.  La parte  actora  expone:  Que en fecha  17-02-1974,  su representada   compró  los siguientes bienes muebles:  un juego de recibo compuesto por dos sofás fabricado en madera con tela de cuadros de colores verdes y azul;  dos bibliotecas, de maderas, color madera natural;  un ceibo  de madera, en color amarillo con puertas y peldaños, según  factura sin número  de la misma fecha   por la cantidad  de  OCHO MIL  SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.700,00) emitida por el  ciudadano RAFAEL CABRERA  y es por lo que requiere que el documento  mercantil  sea reconocido en su contenido y firma por el prenombrado  ciudadano a fin de acreditar  la titularidad sobre el mismo . Fundamenta su acción  en los artículos  1364 del Código Civil  y  el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.-------
 
		Admitida la demanda se ordenó emplazar al demandado.  --------------
 
               Al folio 7 cursa diligencia del ciudadano RAFAEL CABRERA,  debidamente asistido   por la Abg.  MAIRA   DICKSON URDANETA, inscrita  en el I.P.S.A, bajo el Nro. 90.110, por medio de la cual se da   por   citado  en el presente juicio  y reconoce   en su contenido y firma  la factura,   documento fundamental de la  acción.-----------------------------------------------------------------------
 
		En fecha 31-03-2004,  cursa diligencia de la apoderada de la parte actora donde solicita  se dicte sentencia de conformidad con el Artículo  389 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------
 
		Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
 
UNICO
 
Consta  en autos que el demandado reconoció el documento en su contenido y firma, el cual riela inserto al folio dos ( 2 ) del presente asunto. Siendo que la presente decisión es de mero derecho, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 12 del Código de procedimiento civil, conforme al cual El Juez debe sentenciar de acuerdo a lo alegado y probado en autos; por ello este Tribunal declara reconocido el instrumento ante señalado.     
 
DECISION	
 
	Por  las razones antes expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR,   la demanda intentada por la ciudadana DAISY  MACIAS MORALES,  a través de sus apoderados judiciales  Abg. Silvia  Dickson Urdaneta y  Tonny Linarez Peraza,  contra el ciudadano RAFAEL CABRERA, plenamente identificado en autos anteriores,  por   RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, y en   consecuencia téngase legalmente reconocido dicho instrumento.-------------------
 
		Notifíquese a las partes de la presente decisión, con la advertencia que una vez conste en autos la última notificación de las partes,  comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interpongan el recurso que considere conveniente hacer contra la misma.--------------------------------------------
 
		Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------------
 
                Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los cuatro del mes de Julio  de 2005. Años: 195º y 146º.---------------------------------------------------------------------------------
 
		El  Juez Temporal, 
 
 
 
		Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
 
 
                                                           La Secretaria,
 
 
     
 
                                                     Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
  En la misma fecha  se registró y publicó siendo las 10:50 am.
 
                                                                          La Sec.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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