REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2005-000052

"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09-02-2005, la Abogado SARAY UGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.952, actuando en su carácter de apoderada judicial de la firma mercantil GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA S.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara en fecha 10-11-95, bajo el N° 43, Tomo 128-A, presentó demanda contra la ciudadana CARMEN MARGARITA PEREZ HUNERFAGER, titular de la cédula de identidad N° 4.725.277, por medio de la cual demanda la RESOLUCION DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO que acompañó marcados “B” y “C” y que tienen por objeto los Locales PB-20 y PB13A, ubicados ambos en el Centro Comercial Río Lama, situado en la Avenida Lara con Avenida Los Leones y Terepaima, Barquisimeto, Estado Lara, toda vez que la prenombrada arrendataria ha dejado de cancelar el canon de arrendamiento estipulado en ambos contratos. Fundamente su acción en los artículos 1.160 y 1.167 del Código Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22-02-2005, se admitió la anterior demanda y se ordenó emplazar a la demandada.--------------------------------------------------------------------------------------
Agotada la citación personal de la demandada, se acordó la misma mediante carteles por la prensa de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando a los folios 21, 22 y 23 la respectiva consignación, publicación fijación.------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12-05-2005 se designó defensor ad-litem a la parte demandada, cargo que recayó en la Dra. SOUAD ROSA SAKR SAER, quien compareció en fecha 18-05-2005, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.-------------------------------------
A los folios 33 y 34, cursa escrito de contestación de demanda consignado por la defensora ad-litem de la parte demandada, Dra. SOUAD ROSA SAKR SAER.----
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora promovió las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------
PRIMERO: La parte actora, demandó la resolución de dos (2) contratos de arrendamiento, los cuales agregó a su libelo de demanda marcados con las letras “ B“ que riela a los folios 5,6, 7 y el “C“ que riela a los folios 8,9,10, manifestando que lo hace por incumpliendo de la demandada; en el primer contrato falta de pago de los cánones correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2.004 y enero del 2.005, para un monto de Un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 1.644.500 ); en el segundo contrato falta de pago de los cánones correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2.004 y enero del 2.005, para un monto de Un millón setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos bolívares ( Bs. 1.749.600 ), lo cual asciende a la cantidad de Tres millones noventa y tres mil doscientos quince bolívares (Bs. 3.093.215 ), monto establecido como indemnización por daños y perjuicios; también demandó el pago del impuesto al valor agregado (I.V.A ) del 15% sobre el canon de arrendamiento de bolívares 509.115,oo; intereses moratorios sobre las cantidades adeudadas; la cantidad de 51.800,oo bolívares por servicio de agua; la entrega del inmueble en perfecto estado de conservación y mantenimiento, solvente en todos sus servicios; solicitó también el pago de los cánones que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble, el pago de costas y costos del juicio y por ultimo solicitó el secuestro del inmueble. Fundamentó su demanda en los artículos 1.160 y 1.167 del Código civil. La parte actora, acompañó a su libelo ambos contratos privados de arrendamiento, que constituyen los instrumentos fundamentales de su acción, los cuales son Ley entre las partes. Por otro lado, el pago del canon de arrendamiento, constituye una de las principales obligaciones que tiene todo arrendatario, según lo preceptúa el artículo 1.592 Ordinal “ 2 “ del Código civil que a la letra dice: “ El arrendatario tiene dos obligaciones principales. “ 2 “ debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”. ASI SE DECLARA.-----------
SEGUNDO: En la oportunidad procesal para hacerlo, la parte demandada en su contestación de la demanda a través de su defensor Ad-litem, lo hizo en los siguientes términos: Niega, rechaza y contradice, la demanda tanto en los hechos como en el derecho; rechaza y contradice, la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, ya que se encuentra solvente en el pago de los cánones, lo cual demostraría en su oportunidad; niega, rechaza y contradice, que deba cancelar la suma de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000 ), por supuestas gestiones de cobranza y supuestos intereses de mora al 12% anual; niega y rechaza, que deba pagar la suma de tres millones noventa y tres mil doscientos quince bolívares (Bs.3.093.215 ), correspondientes a las mensualidades no pagadas y las que se sigan venciendo hasta la sentencia definitiva; rechaza y niega, que deba pagar impuesto al valor agregado I.V.A por la suma de 509.115,oo bolívares, ya que fue cancelada con los cánones de arrendamiento; rechaza y niega, que deba intereses moratorios, ya que se encuentra solvente en los pagos; rechaza y niega, que se le condene a pagar como indemnización la suma de 800.000,oo bolívares; rechaza y niega, que deba pagar la cantidad de 51.800,oo bolívares por deuda de servicio de agua; rechaza y niega, que deba entregar los inmuebles arrendados y rechaza y niega, que deba pagar costas y costos del proceso, ya que no dio origen al mismo.-------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En la oportunidad procesal para hacerlo, la parte actora promovió las siguientes pruebas: Ratifica el mérito favorable de autos de los contratos de arrendamiento marcados “ B “ y “ C “, los cuales prueban la relación arrendaticia y la obligación de la arrendataria de cancelar los cánones de arrendamiento; finalmente solicita que las pruebas sean admitidas, sustanciadas y apreciadas en la definitiva. Por su parte, la demandada no promovió ningún medio de prueba, que contradiga los fundamentos de hecho de la demandan y por cuanto las alegaciones que hacen las partes, tienen personalmente el mismo valor, estas deben ser acreditadas a fin de que el Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento; concatenado lo anterior, con lo establecido en el artículo 12 del Código de procedimiento civil que dispone: “ Los jueces ...deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. “-----------------------------
Es por todo lo anteriormente expuesto, que éste Juzgador y de conformidad con el principio establecido en el artículo 12 de la citada Ley adjetiva, decide que la presente demanda debe declararse con lugar. Y ASI SE DECIDE.---------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por la firma mercantil GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA S.A., a través de su apoderada, abogada SARAY UGEL, Inpreabogado N° 31.952, contra la ciudadana CARMEN MARGARITA PEREZ HUNERFAGER, todos plenamente identificados en autos, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, se declaran resueltos los contratos de arrendamientos privados celebrados entre las partes cursante el primero marcado “B” a los folios 5, 6 y 7 y el segundo marcado “C” a los folios 8, 9 y 10, sobre los inmuebles siguientes: Local PB-20 y PB13A, ubicados ambos en el Centro Comercial Río Lama, situado en la Avenida Lara con Avenida Los Leones y Terepaima, Barquisimeto, Estado Lara. Por lo que dicha arrendataria deberá entregar los citados locales totalmente desocupados en las mismas buenas condiciones de uso y conservación en que los recibió. Asimismo, se condena a la demandada al pago de la suma de TRES MILLONES NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 3.093.215,oo), por concepto de daños y perjuicios derivados de los cánones de arrendamientos vencidos y no cancelados y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega de los inmuebles arrendados; a pagar intereses moratorios los cuales deberán determinarse mediante experticia complementaria del fallo. Igualmente se condena a la demandada perdidosa al pago de costas por haber resultado totalmente vencida, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de julio de 2005. Años: 195º y 146º.-------------------------------------------------------------------------------------------
El …


… Juez Temporal,


Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
La Secretaria,


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:45 a.m.-