REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cinco
 
195º y 146º
 
 
ASUNTO: KP02-V-2005-001560
 
"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
 
		En fecha 18-05-2005, el ciudadano: EDMOND TRABOULSI SAADI, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.266.306, debidamente  asistido por las Abgs. YENNY RAQUEL CASTILLO ARRIECHE y JOHANA DIAZ DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.786 y 104.275, respectivamente, presentó demanda contra el  ciudadano RAFAEL ANGEL RAMIREZ TORO, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.467.982, por medio de la cual demanda el  DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por un local comercial ubicado en la planta baja del Edificio Alcari, situado en la Avenida Pedro León Torres entre calles 48 y 49, de esta ciudad.  Expone el actor que desde el año  1988, el mencionado ciudadano viene ocupando el inmueble  en calidad de  arrendatario, y que a partir del mes de  marzo del año 2005, dejó de cancelar  los cánones de arrendamiento por DOSCIENTOS   CINCUENTA MIL  BOLIVARES  (250.000,00) mensuales, adeudando las pensiones de marzo y abril. Es por lo antes expuesto,  que  demanda al mencionado ciudadano por  Desalojo de Inmueble  de conformidad con el Artículo 34, literal A  de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-----------------------------------------------------------------------------------------
 
		En fecha 25-05-2005, se admitió la anterior demanda y se ordenó emplazar al  demandado.-------------------------------------------------------------------------------------------
 
		En fecha 06-06-2005, el Alguacil del Tribunal diligenció consignando el recibo de citación  de la  demandada sin firmar, manifestando que no pudo practicar la misma por los motivos que expuso en dicha diligencia.   En virtud de ello, el Tribunal en fecha 09-06-2005 dispuso que la Secretaria librara boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia de haber practicado dicha notificación en fecha 20-06-2005.----------------------------------
 
		En fecha 08-06-2005, el ciudadano EDMOND TRABOULSI SAADI, otorgó poder apud-acta a los Abgs. FARID RICHA DORADO, YENNY RAQUEL CASTILLO ARRIECHE y JOHANA DIAZ DIAZ.-----------------------------------------
 
               A los folios 27 y 28 cursa escrito de contestación de demanda  consignado por el demandado RAFAEL ANGEL RAMIREZ TORO, debidamente asistido de abogado.-
 
		Abierto el juicio a pruebas, ambas partes promovieron las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.-----------------------------
 
		Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente  causa,  este Tribunal  pasa a decidir  y para  ello observa: -------------------------------------
 
PRIMERO:  La parte  actora, demandó  el desalojo del inmueble,  conjuntamente con el pago de las mensualidades dejadas de cancelar,  así como todas aquellas  que se venzan  hasta la definitiva  entrega del inmueble   arrendado,  así como las costas  y costos del juicio;  manifestando que lo hace  por cuanto el  arrendatario ciudadano: RAFAEL ANGEL RAMIREZ TORO, identificado en autos,  se ha negado  a pagarle   los cánones  de los meses de Marzo y abril,   del presente año,   estimando su cuantía   en la cantidad de   Quinientos MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo),  fundamentando su acción, en los artículos  1.167, 1.264 y 1.592 numeral   “2“  del Código Civil,  en concordancia con el artículo  34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos  Inmobiliarios. La parte demandante manifestó, que celebró en el año 1988, contrato verbal de arrendamiento a tiempo indeterminado con el ciudadano  identificado anteriormente.----
 
SEGUNDO:  En la oportunidad legal para contestar la demanda, la parte demandada, manifestó lo siguiente: Rechaza y contradice, en toda y cada una de sus partes la demanda, por falsos y temerarios los hechos planteados en su contenido;  admitió que en el año 1.986, celebró contrato de arrendamiento  verbal  sobre el local comercial descrito en los autos, con el ciudadano: EDMOND TRABOULSI SAADI (propietario); niega y rechaza, lo expresado por el demandante en su libelo, en cuanto al incumplimiento  en el pago de los cánones, por cuanto fueron consignados a su disposición en el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren y con ello se considera solvente en relación al cumplimiento del pago;  niega y rechaza, los daños y perjuicios, ya que le ha dado fiel cumplimiento a lo pactado durante los diecinueve años  (19) de relación arrendaticia; por ultimo rechaza los términos de la demanda  y solicita sea declarada inadmisible la solicitud de desalojo y sea condenado en costas y costos del proceso a la parte accionante.----------------------------------------------------------------------
 
TERCERO:    En la oportunidad  procesal para promover pruebas, la parte actora solicita se reproduzca el valor y mérito favorable de los autos, en todo aquello que le favorezca; reproduce el valor probatorio de las copias certificadas del asunto principal N° KP02-S-2.005-5838, que cursa en el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren, a los fines de demostrar que el demandado consignó de manera extemporánea los cánones de arrendamiento  y solicita que el escrito de pruebas sea admitido y substanciado conforme a derecho.---------------------------------------------------------------------------------
 
CUARTO: En la oportunidad procesal para promover pruebas, la parte demandada, reproduce el mérito favorable de los autos; promueve, reproduce y ratifica, todo el contenido de los hechos y del derecho narrados en la contestación de la demanda, en especial todas las pruebas que acompañó a su escrito de contestación;  promueve, reproduce y ratifica,  los originales de recibos de pago  de los cánones de todos los meses del año 2.004, y los recibos de pago de los meses de Enero y Febrero del año 2.005; promueve, reproduce y ratifica, copias certificadas  del expediente N° KP02-S-2.005-5838, de consignaciones llevadas por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren, que contiene los depósitos de los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio del presente año; por ultimo pide que  las pruebas sean admitidas y substanciadas conforme a derecho y apreciadas en la sentencia definitiva en su justo valor probatorio.-------------
 
QUINTO:  Este juzgador, le otorga pleno valor probatorio a las copias certificadas del asunto N° KP02-S-2.005-5838, llevado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren, en cuanto a las consignaciones de los cánones de los meses de Marzo, Abril y Mayo del presente año, efectuadas por el ciudadano: RAFAEL ANGEL RAMIREZ TORO, (arrendatario) a  favor  del ciudadano: EDMOND TRABOULSI  SAADI (ARRENDADOR), pero hace la salvedad  que dichas consignaciones  empezaron a efectuarse  a partir del día diez y ocho de Mayo del 2.005, (18-05-2005) lo que demuestra que se hicieron de manera extemporánea,  violentando tal situación de hecho, lo establecido  en el artículo 51 de la Ley de arrendamientos inmobiliarios,   adecuándose  los hechos narrados en la demanda a lo preceptuado en el artículo 34 ordinal “a“ , eiusdem. Así se declara.-------------------------------------------------------------
 
 
 
DISPOSITIVA:
 
	Por las razones antes expuestas, este tribunal  administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano: EDMOND TRABOULSI SAADI, representado por los abogados: FARID RICHA DORADO, YENNY RAQUEL CASTILLO ARRIECHE y JOHANA DIAZ DIAZ, contra el ciudadano: RAFAEL ANGEL RAMIREZ TORO, todos identificados en autos, por  DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia, se condena al demandado perdidoso, hacer entrega del local comercial ubicado en la planta baja, Edificio “ ALCARI “ situado en  la Av. Pedro León Torres, entre calles 48 y 49, Barquisimeto, Estado Lara, totalmente desocupado de bienes y personas.  Quedan a favor de la parte demandante las cantidades de dinero consignadas por la parte demandada por ante el Juzgado Segundo del  Municipio Iribarren del Estado Lara correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2005.  Asimismo se condena al demandado a pagar, a título de daños y perjuicios, una cantidad equivalente al canon de arrendamiento mensual que se siga  causando desde el mes de junio de 2005 hasta la entrega definitiva del inmueble a razón de doscientos cincuenta mil bolívares mensuales (Bs. 250.000,oo).-------------------------------------------------------------------------------------
 
	Se condena en costas al demandado perdidoso, por haber resultado totalmente vencido en la litis, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de julio de 2005. Años: 195º y 146º.-----------------------------------------------------------------------------------
 
	El Juez Temporal, 
 
 
	Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
 
				          La Secretaria,
 
 
			Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 09:20 a.m.- 
 
				La Sec.- 
 
 
 |