REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-V-2005-001448
"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12-05-2005, el Ciudadano: RAFAEL GIL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-401.071, debidamente asistido por la abg. HAYDEELY CARRASCO, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA. bajo el N°. 70.835, respectivamente, presentó demanda contra la ciudadana ROSA MARIA GRATEROL MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.379.153, por medio de la cual demanda el DESALOJO DEL INMUEBLE. Expone el actor en su libelo de demanda que en fecha 21-10-2003, celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana ROSA MARIA GRATEROL MENDEZ sobre un inmueble constituido por un apartamento situado en la carrera 19 entre calles 20 y 21, Residencias Altagracia, piso 01, apartamento Nro. 1-A de esta ciudad. Que el canon de arrendamiento es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) y que ha dejado de cancelar el canon de arrendamiento correspondiente desde el mes de febrero del año 2005. Que por esa razón demanda como en efecto lo hace a la ciudadana ROSA MARIA GRATEROL MENDEZ, ya identificado para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: 1) En entregar totalmente desocupado de bienes, personas y cosas, el inmueble ubicado en la carrera 19 entre calles 20 y 21, Residencias Altagracia, piso 01, apartamento Nro. 1-A. 2) En la cancelación de los cánones de arrendamientos desde el mes de enero de 2005 hasta la fecha actual los cuales ascienden en la cantidad estimados en UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales. 3) Las costas que se originen del presente proceso. Asimismo consignó anexos en siete (7) folios útiles.--------------------------------------------------
En fecha 23-05-2005, se admitió la anterior demanda y se ordenó emplazar a la demandada.----------------------------------------------------------------------
En fecha 21-06-05, cursa diligencia del Alguacil del Tribunal donde consigna el recibo de citación firmado por la demandada.----------------------------
En fecha 28-06-2005, oportunidad fijada para la contestación de demanda el Tribunal deja constancia que la demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado. ------------------------------------------------------------
Al folio 13 cursa poder apud-acta otorgado por el demandante a los abogados CESAR ARNALDO JIMENEZ, HAYDEELY CARRASCO y CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, plenamente identificados en autos.------------
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora promovió las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.---
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a decidir y para ello observa: ---------------
PRIMERO: La parte actora, demandó el desalojo del inmueble, conjuntamente con el pago de las mensualidades dejadas de cancelar, así como todos aquellos que se venzan hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado, así como las costas y costos del juicio; manifestando que lo hace por cuanto la arrendataria ROSA MARIA GRATEROL MENDEZ, identificada en autos, se ha negado a pagarle los cánones desde el mes de febrero del presente año hasta la fecha de presentar la demanda 11 Mayo del 2005,estimando su cuantía en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), fundamentando su acción, en los artículos 1264 y 1592 del Código Civil, en concordancia con el artículo 34 literal “A” de la Ley de arrendamientos inmobiliarios. La parte demandante manifestó, que dicho contrato de arrendamiento, fue celebrado en fecha 21 Octubre del 2003, por un término fijo de seis (6) meses, desde el 15 de septiembre del 2003 hasta el 15 marzo 2004, autenticado en la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, bajo el Nro 34, tomo 128, el cual agregó a su libelo, y por cuanto no fue firmado ningún otro contrato, éste se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado.-----------------------------------------------------
SEGUNDO: En la oportunidad legal para contestar la demanda, la ciudadana ROSA MARIA GRATEROL MENDEZ, identificada en autos, no lo hizo. Operando lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que a la letra dice: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.” Así se declara.--------------------------------------------------
TERCERO: En la oportunidad procesal para promover pruebas, la parte actora solicita el merito favorable de los autos, especialmente la confesión por parte de la demandada al no contestar la demanda, reconociendo con ello la falta de pago; promueve documentales tales como contrato de arrendamiento y documento de propiedad del inmueble objeto del litigio, los cuales cursan en los autos del expediente. Por su parte la parte demandada en la oportunidad de promover pruebas no aportó ninguna que probara el cumplimiento de su obligación como arrendataria. El Juez no decide entre los simples y contrapuestos afirmaciones de las partes ni según su propio entender, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Así se establece.--------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL GIL GARCIA, representado por sus abogados CESAR ARNALDO JIMENEZ, HAYDEELY CARRASCO y CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, CONTRA LA CIUDADANA ROSA MARIA GRATEROL MENDEZ, todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia se condena a la demandada perdidosa, hacer entrega del apartamento Nro. 1-A, ubicado en el piso 1, Residencias Altagracia, situado en la carrera 19 entre calles 20 y 21, Barquisimeto, Estado Lara, totalmente desocupado de bienes y personas. Asimismo, se le condena a pagar como estimación de daños y perjuicios la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00) por la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y los que se sigan acumulando hasta la entrega definitiva del inmueble .--------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida. Ello conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Julio de 2005. Años: 195º y 146º.---------------------------------------------------------------------
El Juez Temporal,


Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
La Secretaria,


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 09:50 a.m.-
La Sec.-