REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, quince de julio de dos mil cinco
 
195º y 146º
 
 
ASUNTO: KP02-V-2005-001448
 
"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
 
		En fecha 12-05-2005, el Ciudadano: RAFAEL GIL  GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-401.071, debidamente  asistido por la abg. HAYDEELY  CARRASCO, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA. bajo el N°. 70.835, respectivamente, presentó demanda contra la  ciudadana  ROSA MARIA GRATEROL  MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.379.153, por medio de la cual demanda el  DESALOJO DEL INMUEBLE.   Expone el actor en su libelo de demanda que en fecha   21-10-2003, celebró contrato de arrendamiento  con la ciudadana  ROSA MARIA GRATEROL  MENDEZ sobre un inmueble constituido por un apartamento situado en  la carrera 19 entre calles  20 y 21, Residencias Altagracia, piso 01, apartamento Nro. 1-A de esta  ciudad. Que el canon de arrendamiento es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00)  y que ha dejado de cancelar  el canon de arrendamiento   correspondiente desde el mes de febrero  del año 2005.   Que por esa razón demanda como en efecto lo hace  a  la   ciudadana  ROSA MARIA GRATEROL  MENDEZ, ya identificado para que convenga   o a ello  sea condenado por el Tribunal  en lo siguiente: 1) En entregar totalmente desocupado de bienes, personas y cosas, el inmueble ubicado en la carrera 19 entre calles 20 y 21, Residencias Altagracia, piso 01, apartamento Nro. 1-A.  2) En la cancelación de los cánones de arrendamientos    desde el mes de enero  de 2005 hasta la fecha  actual  los cuales ascienden en la cantidad  estimados en UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales. 3) Las costas que se originen del presente proceso. Asimismo consignó anexos en  siete (7) folios útiles.--------------------------------------------------
 
		En fecha 23-05-2005, se admitió la anterior demanda y se ordenó emplazar a la  demandada.----------------------------------------------------------------------
 
		En fecha 21-06-05, cursa diligencia del Alguacil del Tribunal donde consigna el recibo de citación  firmado por la  demandada.----------------------------
 
               En fecha 28-06-2005,   oportunidad fijada para la  contestación de demanda  el Tribunal  deja constancia  que la demandada  no compareció ni por sí ni por medio de apoderado. ------------------------------------------------------------
 
		Al  folio  13 cursa poder apud-acta    otorgado por el demandante  a los abogados  CESAR ARNALDO JIMENEZ, HAYDEELY  CARRASCO y CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, plenamente identificados en autos.------------
 
		Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora promovió  las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.---
 
		Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente  causa,  este Tribunal  pasa a decidir  y para  ello observa: ---------------
 
PRIMERO:  La parte  actora, demandó  el desalojo del inmueble,  conjuntamente con el pago de las mensualidades dejadas de cancelar,  así como todos aquellos  que se venzan  hasta la definitiva  entrega del inmueble   arrendado,  así como las costas  y costos del juicio;  manifestando que lo hace  por cuanto la arrendataria   ROSA MARIA GRATEROL  MENDEZ, identificada en autos,  se ha negado  a pagarle   los cánones  desde el mes de febrero  del presente año  hasta la fecha de presentar la demanda 11 Mayo  del 2005,estimando su cuantía   en la cantidad de   UN MILLON  DOSCIENTOS  MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00),  fundamentando su acción, en los artículos   1264 y 1592 del Código Civil,  en concordancia con el artículo  34 literal “A” de la Ley de arrendamientos  inmobiliarios. La parte demandante manifestó, que dicho contrato de arrendamiento, fue celebrado en fecha 21 Octubre  del 2003,  por un término fijo de seis  (6) meses, desde  el 15 de septiembre del 2003 hasta el 15  marzo   2004, autenticado  en la Notaria  Pública   Cuarta de Barquisimeto, bajo el Nro 34,  tomo 128,  el cual agregó   a su libelo,  y por cuanto  no fue firmado ningún otro contrato, éste se convirtió  en un contrato a tiempo  indeterminado.-----------------------------------------------------
 
SEGUNDO:     En la oportunidad legal para contestar la demanda, la ciudadana  ROSA MARIA GRATEROL MENDEZ,  identificada en autos, no lo hizo. Operando lo dispuesto en el artículo  362 del Código de Procedimiento   Civil  que a la letra  dice:  “Si el demandado no diere contestación   a la demanda   dentro  de los plazos indicados  en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea   contrario  a derecho  la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.” Así se declara.--------------------------------------------------
 
TERCERO:    En la oportunidad  procesal para promover pruebas, la parte actora solicita el merito favorable de los autos,  especialmente la confesión   por parte de la demandada al no contestar la demanda, reconociendo con ello   la falta de pago;   promueve  documentales  tales como contrato de arrendamiento y documento de propiedad del inmueble objeto del litigio,  los cuales cursan en los autos  del expediente. Por su parte la parte demandada  en la oportunidad de promover pruebas  no aportó ninguna   que probara  el cumplimiento de su obligación   como arrendataria. El Juez no decide entre los simples y contrapuestos  afirmaciones de las partes  ni según su propio  entender,  sino  conforme  a los hechos  acreditados en el juicio, las partes tienen la carga de probar  sus respectivas afirmaciones de hecho. Así se establece.--------------------------------------------------------------------------------------------
 
DISPOSITIVA
 
Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON  LUGAR  la demanda interpuesta  por el ciudadano  RAFAEL GIL  GARCIA, representado por sus  abogados  CESAR ARNALDO JIMENEZ, HAYDEELY  CARRASCO y CARMEN ADRIANA UZCATEGUI,  CONTRA LA CIUDADANA ROSA  MARIA GRATEROL  MENDEZ,  todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE. En  consecuencia   se condena a la demandada  perdidosa, hacer entrega del  apartamento Nro.  1-A, ubicado en el piso 1, Residencias Altagracia, situado en  la carrera 19 entre calles  20 y 21, Barquisimeto, Estado Lara,  totalmente desocupado  de bienes y personas. Asimismo,  se le condena a pagar  como estimación de daños y perjuicios   la cantidad  de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00) por la falta de pago  de los cánones   de  arrendamiento  de los meses de  febrero, marzo, abril, mayo y los que se sigan acumulando hasta la entrega definitiva del  inmueble .--------------------------------------------------------------------------
 
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.  Ello conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
 
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los  quince (15)   días del mes de Julio  de 2005. Años: 195º y 146º.---------------------------------------------------------------------
 
El   Juez Temporal, 
 
 
 
Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
 
                                                                                               La Secretaria, 
 
 
 
 
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 09:50 a.m.- 
 
                                                                                  La Sec.-
 
 
 
 
 
 
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