REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cinco
 
195º y 146º
 
 
ASUNTO: KP02-V-2004-001514
 
"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
 
		En fecha 21-09-2004, la  ciudadana: RUBIA DEL CARMEN VILLALOBOS DE RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.807.712,  a través de su apoderada judicial Abg. LIZA COLOMBO, inscrita en el IPSA.  bajo el N°.58.955, presentó demanda contra la ciudadana MARYELDA LIZARRAGA BOLAÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.888.849, por medio de la cual demanda la RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.   Expone la  actora en su libelo de demanda que  celebró  contrato de arrendamiento  con la mencionada ciudadana   sobre  un inmueble  constituido   por la planta baja  de una casa quinta  de tres plantas, situada en la carrera  26 A entre calles 6 y Avenida Morán, distinguida con el Nro. 6-30, de esta ciudad de  Barquisimeto, según contrato de arrendamiento  privado suscrito entre ambas en fecha  01-12-2003, por un plazo de tiempo determinado  de un (01)  año  prorrogable  hasta el 30-11-2004 y que el canon de arrendamiento  fue pactado TRESCIENTOS  CUARENTA MIL BOLIVARES  (Bs.340.000,00) mensuales. Que la arrendataria   adeuda los cánones  de arrendamientos  correspondiente a los meses de  Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año 2004;   razón por la cual demanda a la ciudadana MARYELDA LIZARRAGA BOLAÑO, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal  a dar  por resuelto el contrato de arrendamiento, a la entrega del inmueble  en las mismas condiciones   en que lo recibió libre de personas. De igual manera demandó el pago por concepto de los daños y perjuicios   de los cánones  vencidos  y por vencerse hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, así como también    el secuestro   del inmueble  dado   en arrendamiento. Igualmente  la condenatoria en costas. Consignó anexos en cinco  folios (5) folios útiles.---------------------------------------------------------------------
 
		En fecha 29-09-2004, se admitió la anterior demanda y se ordenó emplazar a la  demandada.----------------------------------------------------------------------
 
		Al folio  11 cursa diligencia   suscrita por la apoderada de la parte actora por medio del cual renuncia al poder que le fue otorgado.--------------------
 
		Desde el folio  13 al  16 cursa escrito de reforma de demanda  presentado por  el apoderado judicial de la demandante Abg.  CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ  VARGAS inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.468, según poder consignado  a los folios 20 y 21.----------------------------------------------
 
		En fecha  31-03-2005,  se admitió la reforma de la demanda y se ordenó emplazar a la demandada.------------------------------------------------------------
 
		Al folio 24, cursa diligencia del Alguacil del Tribunal donde consigna el recibo de citación y la respectiva compulsa en virtud de que la demandada  se negó a firmar  por lo cual  el Tribunal  dispuso  su notificación de conformidad con el  Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, constando la misma en fecha  10-06-2005.---------------------------------------------------------------------------------
 
		 A los  folios 30 y  31, cursa escrito de contestación de demanda consignado por el abogado  Martín Elías  Pappaterra Pérez,  en  representación de la demandada.-------------------------------------------------------------
 
		En fecha  20-06-2005,  los ciudadanos ALBERTO RIVERA VILLALOBOS, EVA MARIA RIVERA  VILLALOBOS  Y RUBIA DEL CARMEN VILLALOBOS  DE RIVERA,  debidamente asistidos por el  Abg.  Carlos Rafael Rodríguez Vargas, todos plenamente identificados en autos,  solicitan mediante escrito  se decrete medida de Secuestro  sobre el inmueble  dado en arrendamiento  y consignan anexos  en  16 folios útiles.--------------------------------
 
		En fecha  28-06-2005, el Tribunal  de conformidad con el Artículo  588, Ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil  decreta medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el mencionado inmueble y participa al Registrador respectivo  mediante oficio Nro. 356 a los fines   de  que estampe la nota correspondiente.--------------------------------------------------------------------------
 
		Al folio  53 cursa  poder Apud-Acta  otorgado por la demandada a los abogados  LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ y MARTIN ELIAS PAPPATERRA PEREZ inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 17.334 y 92.346, respectivamente y en la misma fecha  consignó diligencia  ratificando  en todas  y cada una de sus partes la contestación de la demanda.--------------------------------------------------
 
		Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora  promovió las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.---
 
		Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente  causa,  este Tribunal  para decidir  observa:---------------------------------- 
 
PRIMERO: La parte actora, demandó la resolución de contrato de arrendamiento privado, el cual agregó a su libelo de demanda, manifestando que lo hace por incumplimiento de la demandada; falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004 y los meses de enero, febrero y marzo de 2005, lo cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.040.000,oo), monto establecido como indemnización por daños y perjuicios; así como los cánones por vencerse e intereses de mora hasta la definitiva y total entrega del inmueble arrendado.    Evidentemente, la parte actora acompañó a su libelo de demanda el contrato de arrendamiento privado celebrado con la demandada, ciudadana MARYELDA LIZARRAGA BOLAÑO, el cual constituye el instrumento fundamental de la presente acción, inserto a los folios 8 y 9, instrumento que resulta ley entre las partes.  Por otro lado, el pago del canon de arrendamiento constituye una de las principales obligaciones que tiene todo arrendatario según lo dispone el artículo 1.592, ordinal 2° del Código Civil que textualmente dice: “El arrendatario tiene dos obligaciones principales: …2° Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos en los términos convenidos”.  ASI SE ESTABLECE.-------------------------
 
SEGUNDO: En la contestación, la demandada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 11°, artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y luego pasa a contestar la demanda mediante la cual rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho por no ser ciertos los hechos demandados y no asistirle la razón ni tener soporte legal en sus pretensiones ninguno de los demandantes; desconoce en su contenido y firma el contrato de arrendamiento supuestamente suscrito por la demandada.-----------------------------------------------------------------------------------------
 
TERCERO: En relación a la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada, este Juzgador concluye que la misma no debe prosperar por cuanto las acciones propuestas en la demanda no violan ninguna disposición legal.  ASI SE ESTABLECE.-----------------------------------------------------------------------------------
 
CUARTO: En la contestación, la demandada desconoció en su contenido y firma, el contrato de arrendamiento aportado por la pare actora en su demanda; en la oportunidad procesal para hacerlo la parte actora no probó su autenticidad.  A este, pudo haber promovido la prueba de cotejo y la de testigos cuando no fuere posible hacer el cotejo.   Por tal motivo no se le da valor probatorio alguno al instrumento privado que aportó la actora en su demanda.   ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------
 
DISPOSITIVA
 
		Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda intentada por la  ciudadana: RUBIA DEL CARMEN VILLALOBOS DE RIVERA,  representada por el Abg. Carlos Rafael Rodríguez  Vargas en contra de la ciudadana MARYELDA LIZARRAGA BOLAÑO, todos identificados en autos, por  RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-------------------------------------------------------------------------
 
		Se condena a la parte actora al pago de costas del juicio, por haber resultado totalmente vencido, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-------------------------------------------------
 
		REGISTRESE Y PUBLIQUESE.--------------------------------------------------		Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los  doce  días del mes de  Julio de 2005. Años: 195º y 146º.-------------------------------------------------------------------------
 
		El Juez Temporal,
 
 
 
		 Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
 
                                                                           La  Secretaria, 
 
 
                                                            Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 
   En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:10 p.m.- 
 
					La  Sec.-
 
 
 
 
 
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