REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Tercero Agrario
ASUNTO: KP02-R-2005-001026
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAUSA: ESTIMACION DE COSTOS Y COSTAS PROCESALES
DEMANDANTE: SIXTO JOSE ZAMBRANO CONTRERAS y DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados, Inpreabogado Nos. 16.826 y 53.388 respectivamente.
DEMANDADOS: JOSEFINA MENDEZ DE PERDIGON, HIPOLITO CASIANO PERDIGON MENDEZ, BEATRIZ JOSEFINA PERDIGON MENDEZ, DIANA CRISTINA PERDIGON MENDEZ, RAQUEL ALICIA PERDIGON MENDEZ y AMADO MARTIN PERDIGON MENDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 296.496, 5.239.238, 5.239.222, 5.239.201, 5.239.221 y 7.351.578 respectivamente.
APODERADA-DEMANDADA: ALEJANDRA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Inpreabogado N° 68.261.
En fecha 09 de septiembre de 2004, los abogados Sixto José Zambrano Contreras y Deicy Bernarde Domínguez Gonzáles, presentaron libelo de demanda por Estimación de Costos y Costas Procesales, contra los ciudadanos Josefina Méndez de Perdigón, Hipólito Casiano Perdigón Méndez, Beatriz Josefina Perdigón Méndez, Diana Cristina Perdigón Méndez, Raquel Alicia Perdigón Méndez Y Amado Martín Perdigón Méndez, por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara (fs. 1 al 6).
Alegan los abogados actores que el 04-05-98, se inició una demanda por Partición Sucesoral, intentada por los ciudadanos Josefina Méndez de Perdigón, Hipólito Casiano Perdigón Méndez, Beatriz Josefina Perdigón Méndez, Diana Cristina Perdigón Méndez, Raquel Alicia Perdigón Méndez Y Amado Martín Perdigón Méndez, en contra de sus representados los hermanos Torrealba y Amado Segundo Perdigón Gil, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Juez del Tribunal de la causa se inhibe y el expediente es remitido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 18-09-01 y por petición de las partes se solicita la declinatoria de competencia al Juzgado Agrario y es así como dicho Juzgado en fecha 31-03-03 dicta sentencia, de la cual apela la apoderada judicial de la parte demandante y la causa es remitida al Juzgado Superior Tercero Agrario, donde el 07 de agosto de 2003, dicta sentencia definitiva, confirmando en todas y cada una de sus partes, el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, contra la citada decisión fue anunciado Recurso de Casación, el cual fue declarado Perecido por falta de formalización del recurso y de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condenó en costas a la parte recurrente, decir a la parte demandante.
Fundamentaron la presente acción en los artículos 274, 275, 276, 278, 279, 281, 282, 285, 286 y 320 del Código de Procedimiento Civil, Así, como el artículo 23 de la Ley de Abogados. Estimaron la acción en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,00) y solicitaron Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, fundamentada en los artículos 585, 588 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitaron la indexación aplicada a la corrección monetaria.
Documento anexo al libelo de demanda:
- Comunicación con acuse de recibo dirigido a los Hermanos Perdigón Méndez (fs. 7 y 8).
En fecha 23-09-04, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitió a sustanciación la presente demanda (f. 9). En fecha 29-09-04, la parte actora insistió en la solicitud de la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar (fs. 10 y 11). En fecha 10-02-05, el Tribunal de la causa negó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por no estar cumplidos los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil (fs. 31 y 32). En fecha 04-04-05, la abogado Alejandra Rodríguez consignó Poder que le fuera otorgado por los ciudadano Josefina Méndez de Perdigón, Hipólito Casiano Perdigón Méndez, Beatriz Josefina Perdigón Méndez, Diana Cristina Perdigón Méndez, Raquel Alicia Perdigón Méndez Y Amado Martín Perdigón Méndez (fs. 41 al 43). En fecha 20-04-05, la apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito de oposición a la demanda por no estar de acuerdo al monto demandada por ser exagerado (fs. 46 y 47). En fecha 24-04-05, el Tribunal abrió a pruebas el presente juicio, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogado y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (f. 48). En fecha 27-04-05, la parte actora presentó escrito ratificando lo alegado en el presente juicio (fs. 49 al 51). En fecha 13-05-05, el Tribunal de la causa dictó sentencia declarando Con Lugar el derecho a Cobrar Honorarios Profesionales de los abogados accionantes y la obligación de los accionados de pagarlos en los términos descritos en el fallo previa retasa y una vez firme la sentencia se fije oportunidad para el nombramiento de Jueces Retasadores (fs. 52 al 55). En fecha 18-03-05, la apoderada judicial de la parte accionada Apeló de la decisión dictada por el Juzgado de la causa en fecha 13-05-05 (f. 58). En fecha 24-05-05, el Tribunal oyó en ambos efectos la apelación planteada por la apoderada judicial de la parte demandada y acordó la remisión de la causa a este Juzgado Superior Tercero Agrario (f. 59). Este Tribunal Superior, en fecha 02-06-05 recibió el presente juicio (f. 61) y fue admitido en fecha 07-06-05, de conformidad con lo establecido con el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 264 y 266 ejusdem (f. 62). A los folios 64 al 66 cursa escrito de los abogados Sixto José Zambrano Contreras y Deicy Bernarde Domínguez, apoderados judiciales de la parte codemandada. Al folio 67 se da por recibido el escrito de pruebas consignados por los apoderados judiciales de la parte codemandada. En fecha 22 de junio fue celebrada la Audiencia Oral, la cual cursa a los fs 68 al 70. A los folios 71 y 72 cursa el Dispositivo del fallo.
Siendo la Oportunidad para decidir el Tribunal Observa:
Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en la leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por los servicios profesiones extrajudiciales la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho de cobrar honorarios por parte del abogado será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, y la relación de la incidencia, si surgiere no excederá de diez audiencias”.
Esta norma nos señala los elementos que han de considerarse para el establecimiento de los honorarios profesionales del abogado sean estos judiciales o extrajudiciales a saber:
a.) El derecho a cobrar honorarios.
b.) La competencia del tribunal en los casos de honorarios judiciales o extrajudiciales.
c.) En caso de controversia en cuanto al monto, la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa.
En el caso que nos ocupa la parte actora, los abogados Sixto José Zambrano Contreras y Deicy Bernarde Domínguez González, demandaron por el pago de honorarios profesionales a los ciudadanos Josefina Méndez de Perdigón Meléndez, Hipólito Casiano Perdigón Méndez, Beatriz Josefina Perdigón Méndez, Diana Cristina Perdigón Méndez, Raquel Alicia Perdigón Méndez y Amado Martín Perdigón Méndez, por haber actuado en un Juicio de Partición Sucesoral. Demandan el pago de veintisiete millones de bolívares (Bs. 27.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales, que es el resultante de la cuantía fijada por ellos en su demanda y lo establecido por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en un treinta por ciento (30%).
El proceso de intimación de honorarios profesionales señalado en el artículo 22 de la Ley de Abogados está constituido por dos etapas claramente definidas, una que corresponde al derecho de cobrar honorarios al abogado y la segunda a la fijación del monto de los mismos. En cuanto a la primera parte, es decir al derecho de cobrar honorarios al abogado se desprende del acto de contestación a la demanda en la cual los demandados procedieron a formular oposición a la pretensión de los abogados Sixto José Zambrano y Deicy Bernarde Domínguez, de exigir a su representado el pago de cantidad de dinero por concepto de honorarios profesionales. Dicha oposición quedó expresada de la manera siguiente: “Rechazo y contradigo las pretensiones de la parte actora por no estar de acuerdo con el monto demandado, e igualmente adujo que los abogados intimantes no tienen derecho a percibir el monto solicitado, por cuanto el mismo es exagerado”. Así mismo se acogieron al derecho de retasa. De esta manera quedó establecido el derecho de los abogados demandantes a cobrar honorarios. En lo que si no estuvo de acuerdo la parte demandada es en el monto de los mismos.
Ahora bien, el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, establece “Que las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Del libelo de la demanda se desprende que los actores solicitaron el pago de las costas procesales a saber:
“De acuerdo con el monto de la demanda incoada por los actores, los mismos fijaron la cuantía en noventa millones de bolívares (Bs. 90.000.000,00), esto quiere decir, que de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, nos corresponde el treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada, lo cual se traduce en la suma total de veintisiete millones de bolívares (Bs. 27.000.000,00)”.
Si bien es cierto, que el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil establece que el monto máximo a cobrar por costas procesales es el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, no es menos cierto que las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria esta sujeta a retasa. Como quiera que la parte demandada en su oposición se acogió al derecho de retasa, es criterio de este tribunal que el procedimiento que se ha de seguir en el presente juicio es el de la retasa de honorarios. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Alejandra Rodríguez, apoderado judicial de la parte intimada. SE CONFIRMA la sentencia objeto de apelación. En consecuencia, el derecho a cobrar honorarios profesionales los abogados Sixto José Zambrano Contreras y Deicy Bernarde Domínguez González y la obligación de los ciudadanos JOSEFINA MENDEZ DE PERDIGON, HIPOLITO CASIANO PERDIGON MENDEZ, BEATRIZ JOSEFINA PERDIGON MENDEZ, DIANA CRISTINA PERDIGON MENDEZ, RAQUEL ALICIA PERDIGON MENDEZ y AMADO MARTIN PERDIGON MENDEZ, de pagarlos previo el ejercicio del derecho de retasa.
El juez de la causa, una vez firme la sentencia fijará la oportunidad para el nombramiento de los Jueces Retasadores.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años: 195° y 146°.
EL JUEZ
TOMAS SUAREZ GAVIDIA
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
TSG/BEC/ip.
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