REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Julio de 2.005.

Exp. N° 6901-04.-

La ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN PAEZ CARIPA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165, de éste domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Inserción de su Acta de Nacimiento, por cuanto la misma fue omitida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante los respectivos organismos, manifestando que su nacimiento tuvo lugar el día 25 de Marzo de 1.926, en la población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres, Estado Lara; siendo hija de los difuntos EUSTACIO ANTONIO PAEZ y NICOLASA CARIPA DE PAEZ.
La solicitud se admitió acordándose la publicación de un Edicto por la prensa.
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 12 de Agosto de 2.004, fue consignado el Edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño; dejándose en la oportunidad legal correspondiente expresa constancia que no compareció persona alguna a impugnar la solicitud. En fecha 26 de Agosto de 2.004, se abre a pruebas la causa por un lapso de diez días de Despacho contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de que promueva las pruebas que considerare convenientes y oír la declaración de testigos.
El día 30-08-04 fue practicada la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público; y vencido el lapso de pruebas se dejó constancia que no compareció persona alguna para impugnar la presente solicitud, no presentaron testigos y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud. En fecha 01 de Octubre de 2.004, el Tribunal de conformidad con el artículo 401 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, y a objeto de reunir suficientes elementos de convicción sobre la presente causa ordena la comparecencia de testigos quienes debían ser presentados por la parte interesada.
El día 29 de Junio de 2.005, fueron presentados como testigos para rendir declaración los ciudadanos TOMAS ELOINO NIEVES URBINA y DELIO AMADO TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.691.203 y 11.699.729 respectivamente ambos de este domicilio; quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por la solicitante.
Ahora bien, por las consideraciones anteriores este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda dicha inserción. En consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Acta de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Julio de 2005.- Años: 196º y 145º.

El Juez Titular,

Abg RAFAEL ALBAHACA MENDOZA


El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR




En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 164-05, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp.Nº 6901-04.
cb2.