REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 28 de Julio de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7175-05.
El ciudadano ALBERTO JOSE SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.925.105, de este domicilio, asistido por la Abogada JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 35, de fecha 05 de Abril de 1.993, alegando que se incurrió en el error al no asentar “LEGITIMACIÓN DE NUESTRA HIJA ARLENE CAROLINA POR ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM)”.
La solicitud se admitió sumariamente, una vez consignada el acta de nacimiento de la ciudadana ARLENE CAROLINA SIERRALTA; y se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Con los recaudos acompañados a la solicitud, se evidencia que no estamos en presencia de un error material como tal, sino que al momento de la celebración del Matrimonio entre los ciudadanos ALBERTO JOSE SIERRALTA y ELENA BELEN MAVAREZ GONZALEZ, no fue reconocida la ciudadana Arlene Carolina, habiendo ocurrido su nacimiento antes de dicha celebración; no obstante el reconocimiento fue efectuado ante el extinto INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, en fecha 10 de Octubre de 1.993, según se desprende de la Nota Marginal que aparece al pie del acta de Nacimiento de la tantas veces mencionada Arlene Carolina (f. 07); por cuanto no hay error que corregir y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA que se Inserte Una Nota Marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALBERTO JOSE SIERRALTA y ELENA BELEN MAVAREZ GONZALEZ, en la que el Funcionario encargado haga constar que la ciudadana ARLENE CAROLINA, queda reconocida legítimamente como hija del ciudadano ALBERTO JOSE SIERRALTA, por matrimonio celebrado en fecha 03-04-93. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Julio de 2005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 182-2005, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7175-05
Cb2.
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