REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 28 de Julio de 2.005.
Exp. N° 7158-05
El ciudadano RAUL EDUARDO ATENCIO MONTES DE OCA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.497.588, asistido por Abogada en ejercicio RAQUEL ELENA ATENCIO DE CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.004 presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 619, de fecha 07 de Julio de 1.958; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “ROSARIO MONTES DE OCA DE ATENCIO” siendo lo correcto “JUANA MARIA DEL ROSARIO MONTES DE OCA DE ATENCIO”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Notificado en fecha 08 de Julio de 2.005, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público; consignado el ejemplar de “EL Caroreño” el día 13 de Julio de 2005, donde consta la publicación del Edicto correspondiente; transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud y revisados los recaudos acompañados a la misma queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano RAUL EDUARDO ATENCIO MONTES DE OCA, motivo por el
cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre del solicitante como “JUANA MARIA DEL ROSARIO MONTES DE OCA DE ATENCIO” quedando sin efecto “ROSARIO MONTES DE OCA ”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Julio de 2.005. Años 196º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 184-2005, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7158-05
Cb2.