REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 22 de Julio de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7187-05
La ciudadana ELIBETH CECILIA BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.736.554, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA DI MARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.951, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 113, de fecha 07 de Mayo de 1.986; por cuanto se incurrió en el error al omitir el nombre y apellido de su padre ciudadano IRAIRE RAMON ALVAREZ DOMOROMO, y al asentar el nombre de su madre como “ELIZABETH COROMOTO BALLESTEROS” siendo lo correcto ““ELIZABETH COROMOTO BALLESTEROS DE ALVAREZ”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados, de la consignación del ejemplar de “EL Caroreño” el día 07 de Julio de 2005, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, transcurriendo el lapso establecido en el mismo, sin que haya comparecido persona alguna a impugnar la solicitud y notificado como fue en fecha 07 de Julio de 2.005 el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, queda

plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIBETH CECILIA ALVAREZ BALLESTEROS, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “ELIZABETH COROMOTO BALLESTEROS DE ALVAREZ” quedando sin efecto “ELIZABETH COROMOTO BALLESTEROS”; y a la vez sea asentado el nombre y apellido de su padre ciudadano “IRAIRE RAMON ALVAREZ DOMOROMO, C.I. N° 9.850.935”, el cual fue omitido al momento de la inserción del acta de nacimiento de la solicitante. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de Julio de 2.005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 178-2005, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7187-05
RAM/cb2.