REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 19 de Julio de 2.005. Años: 195° y 146°.
Expediente Nº 7190-05
Los ciudadanos NENG XUE ZHENG y PEI XIAO ZHEN, de nacionalidad China el primero de los nombrados y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. E- 82.110.024 y 16.681.267, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.340, presentaron escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitaron la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante el Concejo Municipal de Torres, Estado Lara, bajo el Nº 03, de fecha 17 de Enero de 2.002, por cuanto se incurrió en el error al asentar el sexo del niño que reconocen en su matrimonio como “UNA HIJA”, siendo lo correcto “UN HIJO”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos NENG XUE ZHENG y PEI XIAO ZHEN, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente “UN HIJO”, quedando sin efecto “UNA HIJA”. En consecuencia se ordena al Alcalde antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Julio de 2005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 174-2005, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7190-05/cb2.