REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. EXTENSIÓN CARORA.

GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.- Carora, 19 de Julio de 2005.
195° y 146°
Siendo las oportunidad de emitir pronunciamiento respecto de la
Articulación probatoria abierta en el presente juicio de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa lo siguiente:
La parte intimada en su oposición negó el derecho que tenía la parte actora a cobrar Honorarios, al mismo tiempo que se acogió al Derecho de Retasa, previsto en los Artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, sin embargo, durante el lapso probatorio no logro demostrar haber cancelado los Honorarios de su abogado. Por su parte la actora consigno copia certificada de las actuaciones señaladas en su libelo, las cuales se valoran de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil, por encontrarse en el Expediente signado con el N° 6700-03.
En consecuencia, este Tribunal en virtud de las anteriores consideraciones y del Derecho de Retasa, al cual se acogió el intimado en su debida oportunidad, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d la Ley, Declara procedente el derecho al Cobro de Honorarios Profesionales, por parte de los Abogados ALEXANDER CORONADO GONZALEZ y DAMNEL RAMOS CHARVAL, identificados en autos y así se decide. En consecuencia, se fija el TERCER (3er.) día de Despacho siguientes al de hoy, a las 11:00 a.m., para que tenga lugar el Nombramiento de Jueces Retasadores.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada ay firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto
De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Julio de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

En esta misma fecha se registro bajo el N° 175-05, se publico siendo las 11:00 a.m., y se libra copia certificada para archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

Exp.N° 6700.ec.5