REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Julio de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7152-05
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 07 de Junio de 2005, por la ciudadana LUCRECIA EVANGELISTA ZAMBRANO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.917.107, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.565, y de este domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano LUIS EMIRO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.787, y de este domicilio, alegando que tienen más de veintitrés (23) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común. La misma fue admitida en fecha 10 de Junio de 2005, en donde se acordó citar al ciudadano LUIS EMIRO RAMOS, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16-06-2.005 fue practicada la citación del ciudadano LUIS EMIRO RAMOS, y el 21-06-2005 se practicó la del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público; llevándose a efecto el acto de contestación a la solicitud en esa misma fecha en cuya oportunidad el ciudadano LUIS EMIRO RAMOS expuso: “Son ciertos los hechos narrados en la presente solicitud, por cuanto mi legítima esposa y yo tenemos (23) años separados de hecho, de nuestra unión procreamos cuatro hijos, todos mayores de edad, no adquirimos bienes y estoy de acuerdo en que nos divorciemos”.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen veintitrés (23) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana LUCRECIA EVANGELISTA ZAMBRANO, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano LUIS EMIRO RAMOS, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 19 de Febrero de 1973, inserta bajo el Nº 24, en unos de los Libros de Registro Civil, llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Julio de 2.005. Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 171-2.005, se publicó siendo las 9:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp. Nº 7152-05.-
RAM/cb2.