REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-004894
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ ESTHER ANDUEZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.985.955, de este domicilio, asistida por la Dra. Dannys A. Cordero M, Inpreabogado No. 104.104, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el barrio “Los Angeles”, sector IV, calle 8A, con avenida Antonio José de Sucre, a 80 metros del eje de la avenida, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 360 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9 metros con el cerro; SUR: En línea de 9 metros con la calle 8A que es su frente; ESTE: En línea de 40 metros con inmueble del Sr. Francisco Jiménez; y OESTE: En línea de 40 metros con inmueble de la Sra. Juana Mendoza. Las bienhechurías consisten en techo de acerolit y paredes de cemento, piso de tierra, con 2 habitaciones y cercada con alambres de púas. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Haydee Jiménez y Mirna Escalona, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.395.249 y 9.559.449, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUZ ESTHER ANDUEZA MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..