REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-004443
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO RIGOBERTO DURAN ABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.380.263, de este domicilio, asistido por el abogado Marcelo Vásquez Abarca, Inpreabogado No. 50.859, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en el sector el desecho, Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 54 metros de frente por 66 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Esteban Durán Abarca; SUR: Con terreno ocupado por el señor Romer; ESTE: Con terreno ocupado por el señor Ismael; y OESTE: Con dos entradas principales, que son su frente. Las bienhechurías consisten en una casa, construida de paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, 5 habitaciones 1 sala, 1 cocina, 2 corredores, 3 baños, con un área de construcción de 15 metros de frente por 10,50 metros de fondo, instalaciones de agua, luz, pozo séptico, 1 cancha para jugar bolas criollas de 16 x 8 metros, siembra de árboles frutales tales como: aguacate injerto de la variedad choquete, 50 matas de café, 170 matas de cambur, 2 matas de nísperos, 2 matas de limón, 2 matas de mango, 2 matas de mandarina, 1 mata de mamón, cercado el terreno con 5 pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera .Todo con un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo). ----------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Henry Aldazoro y Romel Cordoba, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.738.138 y 7.308.430, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PEDRO RIGOBERTO DURAN ABARCA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero El Secretario Acc


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado
El Secretario Acc