REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

Visto el escrito presentado por el ciudadano EUCLIDES JOSE RODRIGUEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.942.018 de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSEFA ANTONIA CORTEZ DE RODRIGUEZ, ALIRIO RAFAEL RODRIGUEZ CORTEZ, MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ CORTEZ, JULIO CESAR RODRIGUEZ CORTEZ, YNES MARIA RODRIGUEZ CORTEZ, LUIS JOSE RODRIGUEZ QUIÑONEZ, JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ CORTEZ, YURAIMA JOSEFINA RODRIGUEZ CORTEZ, EDGAR MATEO RODRIGUEZ CORTEZ, REINA DEL CARMEN RODRIGUEZ CORTEZ y MIGUEL EVANGELISTA RODRIGUEZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 2.909.832, 8.942.019, 12.130.500, 10.387.242, 13.091.392, 8.942.021, 13.782.617, 16.944.516, 14.986.888, 15.781.775 y 10.387.241, asistido por la abogada en ejercicio Magda Pérez Santeliz inscrita en el IPSA bajo el No. 90.066, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MATEO RODRIGUEZ GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.401.599 y que falleció ab-intestato en fecha 08 de Julio del 2000. Acompaño copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 1557 del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto -------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARISOL ORTA Y DELFINO OSWALDO RIVAS BERTHO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 8.530.403 Y 8.943.282, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a EUCLIDES JOSE RODRIGUEZ CORTEZ, JOSEFA ANTONIA CORTEZ DE RODRIGUEZ, ALIRIO RAFAEL RODRIGUEZ CORTEZ, MILAGRO DEL VALLE RODRIGUEZ CORTEZ, JULIO CESAR RODRIGUEZ CORTEZ, YNES MARIA RODRIGUEZ CORTEZ, LUIS JOSE RODRIGUEZ QUIÑONEZ, JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ CORTEZ, YURAIMA JOSEFINA RODRIGUEZ CORTEZ, EDGAR MATEO RODRIGUEZ CORTEZ, REINA DEL CARMEN RODRIGUEZ CORTEZ y MIGUEL EVANGELISTA RODRIGUEZ CORTEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto MATEO RODRIGUEZ GUERRA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas