REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008204
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANDREINA LISSETH SANCHEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.700.747, de este domicilio, asistida por el abogado Simón Bravo, Inpreabogado No. 62.965, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado En la avenida Bolívar, cruce con calle 2, Urbanización Uva III, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide 60 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Andrés Pereira; SUR: Con avenida Bolívar que es su frente; ESTE: Con local de Vycamar Sánchez más el anexo de la propiedad; y OESTE: Con terreno de Francisco Pereira. Las bienhechurías consisten en un área destinada al uso comercial con anexo de un sanitario, la construcción del local tiene las siguientes especificaciones: Bases de concreto armado, vigas de riostra y corona; paredes de bloques de 15 centímetros, frisado totalmente, el techo es de placas nervadas de 25 centímetros de espesor, vaciada de concreto y frisadas, piso de concreto de 12 centímetros, pulido totalmente, y posee su armazón en cabilla y malla, 1 sanitario con sus servicios de aguas blancas y negras, que está construido con paredes de bloque frisado en parte revestido de cerámica, piso de cemento, lavamanos y sanitario, una puerta metálica de entrada y una reja ubicada en la entrada construida con tubos de laminas de hierro, visagras y cerradura, totalmente pintada, una Santamaría construida con lamina acanalada enrollable totalmente pintada y mide 3,80 metros de largo por 3 metros de alto, de manera independiente a los colindantes el servicio de electricidad, los servicios de aguas blancas y negras son comunes para los tres locales allí construidos. Todo con un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo). -----------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Roberto Olivares y Genadio Silva, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.464.904 y 3.322.125, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANDREINA LISSETH SANCHEZ PEREIRA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..