REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004770

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA PARRA DE ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.420.178, de este domicilio, asistida por el abogado Douglas Tapias Añon, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en vía al Manzano, Sector Los Sauces Kilómetro 5, parcela N° 25 N° 72 Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 24 metros de largo por 10,10 metros de ancho un área total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Víctor León; SUR: Con casa de Ismary Parra Jesús Ortega; ESTE: Con zanjó con quebrada y OESTE: Con carretera vía Río claro. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento, consta de dos habitaciones, un closet, cocina en mampostería, sala, recibo, comedor, baño revestido en baldos, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Wilfredo Rodríguez y Guillermo Olivo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.300.615 y 2.994.737, respectivamente, mayores de edad, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NANCY PARRA DE ALVAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc

Greddy Eduardo Rosas Castillo

OERL/mm