REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006901
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano RAMON ESTEBAN MOGOLLON MONTERO, venezolano, mayor de edad, asistido por la abogada Carmen Sofía Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.939; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 332 folio 452 vto., del año 1.964; toda vez que en la misma se incurrió en el error de colocar su número de cédula como 1.296.764, siendo el verdadero 1.269.764. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que éste exhibiese por Secretaría su cédula de identidad, como en efecto fue exhibida la misma. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la cédula de identidad laminada del solicitante, exhibida por ante la Secretaría del Tribunal como consta al folio (13), se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el número de la cédula de identidad del solicitante correcto es 1.269.764 y no 1.296.764; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 332, folio 452, del año 1.964. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiseis días del mes de Julio de dos mil Cinco. Años: 194° y 145°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
mm.

El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2005-6901, y se expide en Barquisimeto a los 26 días del mes de Julio del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 145°.-


El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo











ASUNTO: KP02-S-2005-006901


SOLICITANTE: RAMON ESTEBAN MOGOLLON MONTERO


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO


FECHA: 26/07/2005


CON LUGAR


SENTENCIA DEFINITIVA