REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005402
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBIA JEANNETT RANGEL SEQUERA DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.276.714, de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 2, entre calles 2 y 3, parcelamíento “Mi Querencia”, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, del Estado Lara, el cual mide 685,19 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 23,30 metros con parcela N° 08; SUR: En 23,30 metros, con carrera 2; ESTE: En 30,00 metros con calle 03; y OESTE: En 30,00 metros con parcela N° 34. Las bienhechurías consisten en una base de loza que mide 6 x 6 M2, 9 manchones, cerca de alambre de púas, con estantillo de madera y demás anexos, según contrato de arrendamiento simple, expedido por la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara, de fecha 17-11-2004, registrado bajo el N° 083, folios 247, 248, 249, tomo VI. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). --------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Manuel Alvarez y Engels Alvarez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.878.428 y 15.728.395, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LIBIA JEANNETT RANGEL SEQUERA DE URBINA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..