REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005949
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARILYN RAMONA ARANGUREN y RAFAEL JOSE CARIPA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 11.790.920 y 5.924.607, de este domicilio, asistidos por la abogado Claudimar Díaz, Inpreabogado No.108.796, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el barrio Brisas del Turbio “1”, calle 24 de Julio, casa N° 51 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 128 Metros 2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8 metros con la calle 24 de Julio que es su frente; SUR: En línea de 8 metros, con terrenos ocupados por Yali Mora; ESTE: En línea de 14 metros con terrenos ocupados por Miletza Fernández; y OESTE: En línea de 14 metros con terrenos ocupados por Angelo Arteaga. Las bienhechurías consisten en vivienda de bloque, platabanda de 8 x 4, piso de cemento, 1 habitación de 4 x 4, 1 baño de uno veinte metros de ancho y dos ochenta metros de largo, 1 cocina de dos ochenta metros de ancho y cuatro metros de largo, 1 ventana de hierro, 1 puerta de hierro, cerca de alambre. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Manuel Alvarez y Engels Alvarez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.878.420 y 15.728.395, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARILYN RAMONA ARANGUREN y RAFAEL JOSE CARIPA CARRASCO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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