REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004809
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana RITA ORLINDA GODOY OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.195.096, asistida por el abogado Domingo Luis Salgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.042; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara, bajo el N° 90, folio 46 fte. del año 1.954; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar en la nota marginal de Reconocimiento su nombre como ORLINDA RITA, siendo el verdadero RITA ORLINDA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de su acta de matrimonio, copia certificada de la sentencia de divorcio, Constancia de Inscripción de la Universidad Nacional Abierta, constancia de estudios, certificado de salud mental, Reconocimiento otorgado por la Dirección del colegio Pablo Neruda, copia fondo negro del título de Bachiller. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y que la solicitante exhibiera su cédula de identidad, como en efecto fue exhibida según consta al folio 34. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana RITA ORLINDA (F. 30), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es RITA ORLINDA y no ORLINDA RITA, como aparece en la nota marginal de su partida de nacimiento; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil del Municipio Simón Planas del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 90 folio 46 fte. del año 1.954. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis del mes de Julio de dos mil cinco. Años: 194° y 146°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
mm.
El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2005-4809, y se expide en Barquisimeto a los 26 días del mes de Julio del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
ASUNTO: KP02-S-2005-004809
SOLICITANTE: RITA ORLINDA GODOY OVIEDO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
FECHA: 26/07/2005
CON LUGAR
SENTENCIA DEFINITIVA
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