REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012546
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN LEAL DE AGÜERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.302.579, de este domicilio, asistida por el abogado ORLANDO ANTONIO BARRIENTOS, Inpreabogado No. 90.193, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Carrera 1 con Calle 1 y 2, casa N° 8, Brisas del Norte II, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 150 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: La carrera 1 que es su frente; SUR: Con bienhechurías y terrenos que son de Yolimar Parra; ESTE: Con bienhechurías y terrenos que son de Carmen Elena Agüero; y OESTE: Con bienhechurías y terrenos que son de Sonia de Meléndez. Las bienhechurías consisten en un inmueble; que consta de 1 pieza de bloque de 3 M2, 1 pieza de bahareque de 24 M2, 1 casa que se encuentra a media construcción en forma de L, sin distribución definida con un área de 59,36 M2, con fundación para 2 pisos, con bases de 1,20 metros por 1,20 metros y una altura de 3 metros. Todo con un valor de DIECISÉIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.16.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Emilia Yépez y Sonia García, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.722.587 y 11.355.436, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIGUELINA DEL CARMEN LEAL DE AGÜERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..