REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2005-000196

En fecha 14 de Abril de 2005, el ciudadano Rafael Fabián Cordero Him, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 102.123, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano ALIRIO RAFAEL YEPEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad número 7.380.172, intenta demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria) contra el ciudadano MARIANO MADRID ROMERO PIÑA, titular de la cédula de identidad número 4.804.855, de este domicilio a cancelar a la parte actora en el presente proceso, bajo apercibimiento de ejecución, las cantidades que se discriminan a continuación: 1) La cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00), por concepto de Deuda Principal al que ascienden las letras de cambio, instrumentos fundamentales de la presente acción; 2) La cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 316.665,00), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 5% anual desde el vencimiento de cada una de las letras de cambio, más los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado; 3) La cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 3.829.166,25), monto en que el Tribunal estima prudencialmente las costas y costos procesales. Se decreta medida preventiva de embargo. Previa admisión mediante auto de fecha 25 de Abril de 2005.
Como consecuencia de lo anterior, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta, para la practica de la medida acordada.
Mediante diligencia de fecha 20 de Julio de 2005, el Abogado RAFAEL FABIAM CORDERO HIM, manifiesta, que por cuanto las partes han llegado a un acuerdo voluntario, desiste del presente procedimiento y solicita se acuerde la devolución del efecto mercantil fundamento de la presente acción.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal visto el Desistimiento formulado por el Abogado RAFAEL FABIAN CORDERO HIM, en sus carácter de En donatario en Procuración del ciudadano: ALIRIO RAFAEL YEPEZ COLMENAREZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACIÓN, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente, se ordena la devolución de los documento que fungen como fundamentales de la presente acción todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. pásese como Sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada.

DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente señaladas este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento formulado por el Abogado RAFAEL FABIAN CORDERO HIM, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: ALIRIO RAFAEL YEPEZ COLMENAREZ, ambos plenamente identificados en autos. Se acuerda dar por terminada la presente causa y el archivo definitivo del expediente mediante su remisión al archivo judicial.
Regístrese y Publiques, Es justicia en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2005.

El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Greddy E. Rosas Castillo






Seguidamente se remite al archivo judicial.

el secretario.-