REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007371
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELIDA DEL CARMEN RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.461.690, de este domicilio, asistida por las abogadas Pastora Pérez y Maritza Miranda, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 114.360 y 114.361, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio California, Avenida Principal Alberto Bracamonte, Callejón 2, s/n Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Veintiocho Metros de frente por Once metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con callejón 2; SUR: Con Judith Solano; ESTE: Con Jorge Peña y OESTE: Con Carmen Vera. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, está distribuida de la siguiente manera: un porche, una antesala, una sala, dos habitaciones, cocina, comedor, un baño, garaje. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo),
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Gonzalo Graterón y Mary Montes de Oca mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.396.344 y 13.509.988, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NELIDA DEL CARMEN RIVERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.



OERL/mm