REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007062
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VICTOR JAVIER CASTILLO y FRANCISCO RAMON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.882.208 y 14.593.888, de este domicilio, asistido por el abogado Mauro Gallardo Andrade, Inpreabogado No. 10.279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en caserío Los Cochinos, sector Cumaca, vía Bobare, Jurisdicción de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide Diez Hectáreas (10 Has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de Guadalupe Queroz; SUR: Carretera Nacional; ESTE: Con terreno ocupado por Hipólito Salón; y OESTE: Con terreno ocupado por Ramón Hernández. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo, zinc, piso de tierra, una habitación, una cocina, un pozo séptico, cercado el terreno con alambre de púas sobre estantillos de madera, sembradío de 40,000 matas de piña y 50 matas de cambur. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Luis de la C. Nuñez y Carlos Aviles, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.717.910 y 646.138, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VICTOR JAVIER CASTILLO Y FRANCISCO RAMON CASTILLO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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