REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006504
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELEZAR RODRIGUEZ URANGA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 411.906, de este domicilio, asistido por la abogada Jessica Moratinos Morenos, Inpreabogado No. 109.403, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en Jurisdicción del Municipio Palavecino, sector 6 La Mata, Parroquia Cabudare, sector 1, Granja Mi Esperanza identificada con el N° A-7 Ref 13, del Estado Lara, el cual mide 50 metros cuadrados y cada una de las casa tiene 25 metros cuadrados y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Baldío; SUR: Terreno que ocupa el Sr. Edgar Carrera; ESTE: Carretera Vía El Dique; y OESTE: Terreno Baldío. Las bienhechurías consisten en 2 casa rurales cuyas características y dependencias son las siguientes 1) una casa rural de las siguientes descripciones: techos de láminas de zinc, puerta ventanas de madera, piso de tierra , paredes de laminas de zinc, vigas de listones de madera, 1 cuarto dormitorio, 1 cocina, 1 baño con una poceta y un lavamanos; 2) una casa rural con la siguientes descripciones techos de laminas de zinc, piso de tierra, paredes de laminas de zinc, vigas de listones de madera 300 metros de lineales de manguera para riego, 400 metros de cerca perimetral de alambre de púas de 8 pelos, 8 rollos, siembra de árboles frutales: Lechozas, mangos, aguacates, granos: Caraotas, maíz. Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Neida Díaz y Antero García, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.800.550 y 4.735.781, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELEAZAR RODRIGUEZ URANGA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Acc
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado
El Secretario acc
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