REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005762
Vista la solicitud presentada por el ciudadano UVENCIO ALEJANDRO LAMEDA PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.621.289, de este domicilio, asistido por la abogada Maritza Betancourt Bastidas, Inpreabogado No. 13.196, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en el caserío Las Veritas, kilómetro 36 vía carora, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual mide 20 metros de frente por treinta dos metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la autopista centro-occidental; SUR: Con hacienda de los herederos de Armando Pérez; ESTE: Con bienhechurías de Alicia Pastora Montero; y OESTE: Con terrenos municipales . Las bienhechurías consisten en un local comercial, de paredes de adobes, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púas y estantillos de madera con su respectivo solar. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). -------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Juan Jiménez y Arsenio Tovar, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.19.300.814 y 18.431.065, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de UVENCIO ALEJANDRO LAMEDA PRIMERA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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